LA SALA AUDIENCIA NACIONAL.AVALA LA DECISIÓN DE UN COLEGIO QUE ACCEDIÓ AL TELÉFONO MÓVIL DE UN ALUMNO SIN SU AUTORIZACIÓN

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  • El menor mostró un vídeo de contenido sexual a un compañera
  • El contenido del móvil es de carácter personal y requiere del consentimiento del propietario, que en el caso de un menor son sus padres
  • La Sala considera que la misión educativa del colegio “no solo puede calificarse de misión de interés público sino, más aún, de verdadero servicio público”

Madrid, 4 de octubre de 2013.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de un colegio de Madrid de acceder al teléfono móvil de un alumno, de 12 años, que había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera confirman la decisión de la Agencia de Protección de Datos que rechazó incoar un expediente sancionador contra el colegio y que había sido solicitado por el padre del menor.

Los hechos que motivaron este recurso se remontan al mes de noviembre de 2011, cuando el director del centro escolar accedió, acompañado por el informático del colegio, y en presencia del menor, al contenido del móvil tras la denuncia de una compañera que aseguraba que le había mostrado vídeos de contenido sexual.

A raíz de esta denuncia, el colegio abrió un expediente sancionador al menor. Su padre denunció al centro por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones, lo que motivó un procedimiento penal que fue archivado.

El progenitor acudió entonces a la Agencia de Protección de Datos argumentando que el colegio había accedido al terminal telefónico de su hijo sin el consentimiento de los padres.

Los magistrados, en su sentencia, reconocen el carácter personal de los datos contenidos en un teléfono móvil y admiten que para acceder al terminal el interesado debe autorizarlo. Añaden que, en el presente caso, al tratarse de un menor, debieron ser los padres.

Ahora bien, la Sala recuerda que para calificar la licitud o ilicitud de la actuación del colegio “se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros
menores alumnos del mismo centro”.

Los jueces consideran que, tal y como establecen la normativa legal, el tratamiento de los datos de un móvil, esto es, el acceso sin la autorización expresa del propietario, es necesario que se dirija al “cumplimiento de una misión de interés público”.

En esta caso, la actividad educativa no sólo puede calificarse de misión de interés público sino de verdadero servicio público, por lo que resulta “notorio el interés del director del centro cual es una adecuada prestación del servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de los otros menores, cuya guarda asimismo, se le confía”.

En definitiva, la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, señala que “el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto”. (Descargar)

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