¿Qué sucede cuando un policia registra un vehículo y encuentra pequeñas cantidadades de Marihuana?

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   Normalmente, cuando un agente de la autoridad registra un vehículo y encuentra pequeñas cantidades de estupefacientes ( marihuana, hachís…), nos encontramos ante una sanción administrativa, y no un ilícito penal, iniciándose un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicho artículo, estipula lo siguiente: “Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.”

   Debemos destacar que el citado artículo 25.1 LO 1/1992 estipula que el hecho infractor se producirá en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, excluyendo los vehículos privados. Por lo tanto, y siempre que las cantidades ( marihuana, hachís…) halladas en el interior del vehículo sean escasas, existen argumentos jurídicos de peso para combatir sanciones de este tipo. Así lo entiende el Juzgado nº1 de lo Contencioso- Administrativo de Ourense, tal y como refleja en una de sus sentencias en referencia a una sanción por tenencia de marihuana:

   El artículo 25.1 de la mencionada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , tipifica, como infracción grave, el consumo y la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (en cantidades penalmente irrelevantes) “En lugares, vías, establecimientos o transportes públicos”.“ y lo cierto es que en el concreto caso analizado la detección e incautación de la sustancia [Marihuana, de escaso efecto psicotrópico y muy pequeña cantidad, indubitadamente destinada a autoconsumo por los Agentes de policía no se produjo en ninguno de los referidos espacios públicos, sino en el interior de un vehículo privado.

   De la interpretación gramatical del referido precepto legal, atendiendo también a la realidad social en la que nos hallamos    (artículo 3.1 del Código Civil ), se concluye que no tiene por objeto sancionar la tenencia de dichas sustancias (en cantidades mínimas, sin relevancia penal) cuando tiene lugar en los espacios cerrados de titularidad particular en los que se desarrolla o se puede desarrollar la vida privada, como son el propio domicilio. O, como ha ocurrido en este supuesto, un vehículo de titularidad privada.

   El citado artículo 25.1 LO 1/1992 circunscribe la tipificación del hecho infractor a los medios de “transporte públicos”, excluyendo los vehículos privados, como es el caso.”

  ¿Quiere decir esto que todos los casos en los que se encuentre Marihuana o Hachís en el interior del vehículo serán resueltos a favor del consumidor de Marihuana o Hachís? No, hay que valorar las circunstancias de cada caso, pero si son muy similares a las comentadas en este artículo, tendremos una base jurídica para recurrir.

ELÍAS LLOVES SUÁREZ

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