4-¿Qué y Donde puedo fotografíar? Libertad de panorama

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     Un monumento o un edificio tiene derechos de propiedad intelectual por lo que la fotografía o el dibujo de dicho monumento se convierte en una obra derivada. Por más que el fotógrafo cargue la imagen con toda su impronta de originalidad, o el pintor muestre un gran destreza con el pincel y sea el autor de su propia obra fotográfica o dibujo, la imagen tomada o dibujada, en tanto obra derivada necesitará la autorización del titular de los derechos del monumento, para publicarla o copiarla. Una cadena de restricciones que pasa de una obra a otra, y limita nuestras fotos al capricho del poseedor de los derechos del monumento. Siendo tan evidente la parcelación o apropiación privada, de algo que difícilmente puede considerarse un dominio privado, como es la posibilidad de fotografiar y publicar imágenes de objetos intencionalmente instalados en el espacio público, razón por la que muchas legislaciones sobre derechos de autor incorporaron excepciones al copyright sobre esculturas, monumentos o edificios: laLibertad de Panorama”.

¿Qué es la libertad de panorama?

La libertad de panorama permite hacer fotografías, vídeos, pinturas.… (y explotarlas comercialmente y esta es ,en mi opinión, la clave de toda la polémica) de los edificios, monumentos y demás obras que estén permanentemente en la vía pública, siendo un límite o excepción de los derechos de propiedad intelectual que poseen los autores de esas construcciones.

El nombre de este concepto es una traducción de Panoramafreiheit, término utilizado en Alemania para dicha excepción en su legislación.

En Europa cada país tiene una legislación diferente1 sobre este límite de los derechos de autor. Así, por ejemplo, en España, Portugal, Reino Unido se podrá fotografiar y explotar comercialmente con fotos de edificios y monumentos mientras que en países como Francia, Italia,Bélgica, esto estaría prohibido.

    La UE ya se esté trabajando en una nueva directiva para adaptar la protección del copyright al nuevo entorno digital, y así reformar directiva 2001/29/EC. Una de los objetivos es la unificación de las distintas legislaciones de los Estados miembros de la UE en relación a la propiedad intelectual en el mercado interior de la Unión Europea, y entre las materias que ser regularán se incluye la Libertad de Panorama. Ha sido en el debate parlamentario de esta nueva directiva europea sobre la regulación de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, cuando ha surgido la polémica acerca de si debía o no permitirse la Libertad de Panorama. A favor de la cual esta la redactora del borrador de la ley, la eurodiputada del partido pirata Julia Reda, presentando una enmienda en contra, la cual ha retirado posteriormente, la el eurodiputado francés de los liberales Jean Marie Cavada, por lo que al parecer la nueva directiva sobre los derechos de propiedad intelectual permitirá la libertad de panorama en todos los paises de la Unión Europea. Solo nos queda esperar a la aprobación definitiva de la nueva directiva, que esperamos sea a finales de este año.

Vale ya se lo que es la libertad de panorama, pero ¿Donde y Qué puedo fotografiar?

    Hay que partir de la base de que no hay ningún texto legal en donde se nos indiquen los límites de lo que se puede fotografiar o no, una de las pocos artículos que habla sobre el temas es en el artículo 35.2 de la ley de propiedad intelectual,el que regula la libertad de panorama:

Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales

   Por lo tanto, mientras estemos en España, no debemos tener ningún temor en fotografiar cualquier monumento y publicarlo en nuestro blog, redes sociales o utilizarlas en una exposición fotográfica.

   Estudiando y leyendo artículos sobre esta materia vi que la gente indica que no se puede fotografiar el Guggenheim de Bilbao o el Auditorio de Tenerife, dicha prohibición contravendría lo explicado hasta ahora. Sin embargo no es así, aunque tanto el museo como el auditorio están registrados como marca, reguladas por la ley de marcas Ley 17/2001, Lo que se esta ley prohíbe es utilizara la imagen del Guggenheim y del Auditorio como signos distintivos o logo de una empresa, no que cualquiera haga una foto al museo o al auditorio y la cuelgue en su Flickr o Instagram

Entonces ¿Qué puedo fotografiar?

   Podríamos decir que la norma general es si algo se ve desde la calle se puede fotografiar incluido, como explique antes, los monumentos o edificios situados en la vía pública gracias a la libertad de panorama.

   Como veis he puesto algo y no alguien, pues en el caso de fotografiar a personas tendríamos que tener en cuenta el derecho a la propia imagen de la persona fotografiada.

    Así, nadie nos puede impedir fotografiar el escaparate de una tienda o la vías del tren, si se ven desde fuera de la estación. También se puede fotografiar a un empleado público desempeñando su trabajo, y si, empleado público incluye a la policía. Debido a la polémica surgida en este punto me detendré un poco y os explicaré como esta la regulación en estos momentos.

   Por un lado tenemos la ley orgánica 1/82 en su artículo 8.2 dice “2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

   Por otro lado tenemos la reciente ley orgánica de seguridad ciudadana 4/2015 , en su artículo 36, indica que Son infracciones graves:

23) El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Por lo tanto podemos deducir, que cuando no se ponga en peligro la seguridad de los agentes, de las instalaciones o de la operación, se podrá fotografiar a un policía. (ejemplo)

¿Cuando ponemos en peligro la seguridad? Pues no los sé, ni yo ni nadie. La nueva técnica legislativa del gobierno utilizar numerosos términos jurídicos indeterminados2 provocando una gran inseguridad jurídica y hasta que los jueces resuelven y vayan creando una base jurisprudencial y delimitando esos conceptos , no se podrá dar una respuesta a esta pregunta.

¿Puedo fotografiar en el interior de un Aeropuerto o Estación de Tren?

La única norma que regula las fotografías en el interior del recinto aeroportuario es plan de seguridad nacional de 2012 y que en su Articulo 2.2.2 indica que:

h) Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad aeroportuaria, en las siguientes zonas:

Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…

Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.

Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc., que puedan comprometer la seguridad de la aviación.

Por otro lado Adif nos indica que esta prohibido realizar fotografías:

* En las zonas privadas de uso restringido de las estaciones en las que es necesario la posesión del correspondiente título de transporte para su acceso a las mismas (salas de embarque, andenes restringidos, etc.)

* En aquellas zonas en las que se pudiera producir afectación a los servicios y el normal desarrollo de la actividad (centros de trabajo, oficinas de venta de billetes, etc.); así como aquellas otras de acceso exclusivo que determina la Ley del Sector Ferroviario por estar vinculadas a la seguridad en la explotación ferroviaria (vías, túneles, puestos de mando, etc.).

   Lo dicho por Adif, nos vale también para los aeropuertos y como norma general para el resto de recintos cerrados, es decir podemos fotografiar todas las zonas de acceso público y libre, es decir aquellas zonas para las que no sea necesario comprar un Ticket, entrada, o tener una invitación, para acceder, y podremos fotografiar todo lo que veamos desde esas zonas, a excepción de lo indicado por el plan de seguridad.

   Para mi el tema más interesante, y más complicado, es si se puede hacer fotografías en un recinto privado.

   Mi opinión es que si se requiera identificación para entrar, como por ejemplo en un gimnasio, el dueño del local será el que decida sobre el asunto. Por el contrario, si para acceder al recinto no es necesario identificarse, por ejemplo un centro comercial, debemos considerarlo como un recinto público y por lo tanto nos esta permitido hacer fotografías, al igual que en la estaciones de tren.

   Un último apunte, recordad que no es lo tener derecho a hacer una fotografía que tener derecho a publicarla, en el caso de fotografiar algo con propiedad intelectual, excepto los incluidos en la libertad de panorama, por ejemplo un cartel de una película o publicitario, una fotografía… nadie nos puede impedir fotografiarlo, pero deberíamos solicitar permiso al titular de los derechos de explotación de dicha obra para publicarla.

¿Quien puede obligarnos a borrar una fotografía?

   Un Juez, es el único competente para solicitar el borrado de una fotografía o tarjeta de memoria.

    Por lo tanto un miembro de la fuerzas de seguridad del estado no tiene potestad para obligaros a borrar una fotografía, lo único que podría hacer es decomisar3 la cámara y/o la tarjeta de memoria, si consideran que has cometido un delito, falta… para lo cual tendrán que redactar un acta de decomiso, un informe e iniciar un procedimiento judicial o administrativo.

  En caso de encontraros en esta situación, recordadle al agente que la tarjeta de memoria es propiedad intelectual y que la ordenar la destrucción de la propiedad privada esta prohibido y que su contenido esta protegido por la ley de propiedad intelectual, acto seguido darle vuestros datos, para que tampoco pueda alegar resistencia o desobediencia a la autoridad, y que si considera que estáis haciendo algo ilegal, os denuncie.

   Si no os queréis meteros en problemas decidle que borren ellos las fotos y hacedlo delante de testigos, para, si lo considerarais oportuno, tener fundamentos para actuar contra el agente.

    Tampoco pondrán poneros la mano delante del objetivo y mucho menos tocaros la cámara.

   Obviamente si un agente de las fuerzas del orden no puede pediros que borréis las fotografías, un un vigilante o guardia de seguridad, mucho menos.

    En resumen: No hay regulación sobre esta materia por lo que no se puede dar una respuesta, pero entiendo que basándonos en el Principio de Permisión según el cual «Lo no prohibido está permitido» debemos considerar que mientras una ley no lo prohíba nos esta permitido hacer fotografías. Así que cuando alguien os diga “ aquí esta prohibido hacer fotos” preguntarle que ley lo prohíbe.

IAGO OTERO MOREIRAS

2.-Concepto jurídico indeterminado, es el que se usa en una norma para indicar de manera imprecisa un supuesto de hecho

3.- privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa.

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