COMUNIDADES DE BIENES ¿Y AHORA QUÉ?

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   Lo han vuelto a hacer, últimamente el legislador cambia leyes como quien se cambia de ropa interior, estos días van unas cuantas muy importantes (LEC, LECrim, LRJ-PAC, etc). Esto, además de la inseguridad jurídica que provoca, va a conseguir que al final tengamos que volver a matricularnos en Derecho, porque a este paso van a reformar hasta el Derecho Romano. Es algo que ha ocurrido siempre y es bueno que ocurra si se hace bien, hay que adaptar las leyes a la realidad del momento, lo que llama la atención es que se haga deprisa y corriendo al final de una legislatura, como el que se pone a estudiar un par de días antes del examen.

   Una de las últimas modificaciones es la del Impuesto de Sociedades que entrará en vigor definitivamente el 1 de enero de 2016. En teoría no debería afectarnos demasiado a la mayoría de los autónomos, pues no tributamos en este impuesto sino en el IRPF, pero ¿qué pasa con los que tienen una sociedad civil con objeto mercantil? Pues que ahora tributan por este impuesto y antes no lo hacían (¡sorpresa!). ¿Y qué pasa con los que tienen una comunidad de bienes y la usan para explotar un negocio? ¿Sigue estando exenta del Impuesto de Sociedades o no? Hay muchísima gente en esta situación; despachos de abogados, peluquerías, bares…

       Actualmente las comunidades de bienes siguen estando exentas del Impuesto de Sociedades (art. 6 de la LIS) y son sus comuneros los que tributan por atribución de rentas en el impuesto que corresponda. Pero he aquí que al convertir las sociedades civiles con objeto mercantil en contribuyentes del Impuesto de Sociedades, se está incluyendo una figura jurídica que se asemeja mucho a una comunidad de bienes cuando ésta se usa para explotar un negocio. Esta semejanza es algo provocado por nosotros mismos, pues el Código Civil prevé las comunidades de bienes para tener cosas o derechos en común entre varias personas, pero no para explotar negocios o repartir ganancias, puesto que para eso están las sociedades. Sin embargo, como la ley no prohíbe usar las comunidades de bienes para este fin, mucha gente lo ha hecho, aunque la idea para la que fueron creadas no era esa.

     Hasta la modificación de la ley no suponía gran diferencia el explotar un negocio usando una sociedad civil o usando una comunidad de bienes, pues ninguna de ellas tributaba por sociedades y por lo tanto escogías la que mejor te venía, pero ahora una sí tributa y la otra no, así que surge una pregunta: Optar por una comunidad de bienes para explotar mi negocio y así librarme del Impuesto de Sociedades ¿es economía de opción o puedo estar incurriendo en fraude de ley?

       Primero habrá que aclarar qué son estos dos conceptos: En materia tributaria, la línea divisoria entre la economía de opción y el fraude de ley es muy sutil en la mayoría de los casos. Explicándolo de forma simple diremos que economía de opción es aquella en que tienes distintas formas de hacer las cosas, todas legales y todas pensadas para tus circunstancias, pero una es más barata que las otras y por lo tanto la escoges, por ejemplo, constituir una SICAV cuando cumples los requisitos porque tributan al 1% y por lo tanto es más barato que una sociedad al uso (dilemas éticos aparte). En cambio el fraude de ley se da cuando entre esas opciones legales escoges una que no está pensada para tus circunstancias, pero como sirve al fin que tú buscas (que no es un fin legítimo pues en este caso sería para defraudar a Hacienda), te amparas en esa legalidad y la escoges igualmente a pesar de que no es la adecuada. El ejemplo más fácil de ver es en derecho civil, en el caso de los matrimonios de conveniencia para conseguir una nacionalidad, el contrato de matrimonio no está pensado para que uno de los cónyuges adquiera la nacionalidad del otro y usarlo para eso es un fraude.

    Trasladando esto al tema de explotar un negocio usando una comunidad de bienes estamos en la misma, ¿escogiendo esta forma jurídica estoy practicando la economía de opción o estoy incurriendo en fraude de ley? El argumento que utilizaría Hacienda en este último caso sería decirme que aunque formalmente soy una comunidad de bienes, he escogido esa forma jurídica con el único objeto de no tributar en Sociedades, es decir, soy una sociedad civil con objeto mercantil encubierta y por lo tanto estoy defraudando a Hacienda al no tributar en Sociedades. Tendría que cambiar de forma jurídica y empezar a tributar en el IS… ¿Podrían decirme esto?

     Lo lógico sería pensar que no, porque la ley dice específicamente que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributan en Sociedades, por lo que sería fácil echar abajo el argumento. Quiero decir que si lo que quieren conseguir es que este tipo de comunidades de bienes tributen en Sociedades, lo habrían puesto específicamente así en la ley. Pero no bajemos la guardia porque en los círculos tributarios se dice, se comenta, se rumorea, que la Agencia Tributaria quiere dejarlo todo atado y bien atado y para ello lo que están pensando es exactamente eso: Promover una nueva modificación legislativa que obligue a las comunidades de bienes que se usen para explotar un negocio a convertirse en algún tipo de sociedad con objeto mercantil y por lo tanto a tributar en Sociedades. Si esto se hace ya no habrá duda, meterán mano en las comunidades de bienes dedicadas a explotar un negocio con toda la ley de su parte.

   ¿Y qué ley modificarían para obligar a estas comunidades a convertirse en algún tipo de sociedad que tribute en el IS? Pues otra vez la Ley General Tributaria (que acaba de salir del horno) o modificar el Código de Comercio, que sería más apropiado y del que por cierto ya hay anteproyecto, si bien aún no dice nada de esto. Así que habrá que estar atentos no sólo a las modificaciones legislativas, sino también a los proyectos y a los anteproyectos, porque algunos contienen disposiciones que entran en vigor retroactivamente desde el momento en que sale el anteproyecto y no cuando ya es ley, con lo que mucha gente se vería abocada a un sprint para constituir una sociedad en un par de días para no defraudar.

    Estoy exagerando un pelín, desde luego, pero cuando se trata de dinero (y puede ser mucho) toda precaución es poca.

SABELA GÓMEZ ÁLVAREZ

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