ABOGADO QUE EJERCE POR CUENTA PROPIA: RETENCIONES EN 2016

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Siempre hay algún compañero que por estas fechas me pregunta sobre las retenciones, que cuál es el porcentaje, que a quién se le retiene y, sobre todo, qué modelos trimestrales está obligado a presentar este año con respecto a ellas. Por eso voy a tratar de resumir lo máximo posible qué significan todos estos conceptos y qué obligaciones tenemos como abogados por cuenta propia. Y sí, aunque no lo parezca lo he resumido al máximo. Espero que os resulte útil sobre todo a los que acabáis de empezar, pues los demás por experiencia ya tenéis claro todo esto, o mejor aún, tenéis un asesor fiscal que lo tiene claro.

Antes de empezar es importante tener muy en cuenta que este artículo es referido al abogado independiente, que ejerce por cuenta propia y que no forma parte de una sociedad ni tiene una relación laboral o mercantil con sus compañeros de despacho (si los tiene) más que la de compartir gastos o la de colaborar en algún asunto. Si habláramos de todas las retenciones que existen en vez de concretar en esto, daría para escribir un libro.

¿Qué son las retenciones y los ingresos a cuenta?

Las retenciones son cantidades de dinero que determinadas personas o entidades tienen obligación de retener cuando pagan ciertos tipos de rentas. Ese dinero es un porcentaje sobre la cantidad a pagar que, en vez de entregarse al perceptor, se ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto personal del perceptor. Esto que parece un trabalenguas se entiende perfectamente con un ejemplo: El abogado Fulanito tiene que pagar 100 € (IVA aparte) al médico Menganito por un informe pericial que éste le ha hecho para un asunto de un cliente. Fulanito, en vez de pagarle los 100, debe retenerle el 15%, por lo que entrega a Menganito 85 € y los otros 15 los ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF de Menganito.

El que tiene obligación de retener es el pagador (el abogado Fulanito en el ejemplo) y si no lo hace es su responsabilidad y no del perceptor (el médico Menganito), aunque este último se haya olvidado de ponerlo en la factura.

La retención se ingresa por el pagador en Hacienda a cuenta del impuesto personal del perceptor (que en este ejemplo es el IRPF), y en el momento en que éste haga la declaración podrá deducir esa retención porque el pagador ya la ha ingresado por él.

Siempre hay dudas cuando empezamos a trabajar sobre cómo hacer las minutas que llevan retención. Insisto que esto no es imprescindible, ya que la obligación de retener es del pagador, por lo tanto lo que debería preocuparnos es a quién le retenemos nosotros. Si el que nos cobra se olvida de poner la retención en la factura y no se la hacemos, la responsabilidad es nuestra y no de él. En cambio si nos olvidamos de ponerla en nuestras minutas y no nos la hacen, la responsabilidad es del que nos paga. Aún así como tampoco está de más poner la retención en nuestras minutas, voy a explicar cómo se hace:

Le llevamos un asunto a Bar Manolo, S.L. sobre un dinero que le debe un proveedor. Le queremos cobrar 1000 € por el asunto. Esos 1000 € son la base imponible sobre la que se calcula la retención y el IVA. El 15% de 1000 son 150 y el 21% de 1000 son 210. Pues bien, la retención se resta y el IVA se suma, por lo que la minuta serían 1000 menos 150 más 210, que da un total de 1060 €. Bar Manolo, S.L. nos entregaría 1060, ingresaría en Hacienda 150 a cuenta de nuestro IRPF y nosotros ingresaríamos 210 en Hacienda por el IVA.

¿Qué rentas son objeto de retención?

Voy a dividir esto en dos partes, nosotros como pagadores y nosotros como perceptores:

Cuando nosotros pagamos:

La ley especifica qué rentas son objeto de retención, pero de todas ellas lo habitual es que en el ejercicio de nuestra profesión sólo paguemos las siguientes:

    • Rentas del trabajo personal.

    • Rentas de actividades profesionales.

    • Rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.

Hay otro tipo que, aunque sería bastante raro, podría llegar a surgir en nuestra profesión, y son las rentas derivadas del capital mobiliario. Ejemplo de esto último serían los intereses que le pagas a un prestamista por un dinero que te ha prestado para amueblar el despacho. Al pagarle los intereses deberíamos retenerle. Y digo que sería bastante raro porque si necesitas que te presten dinero, lo normal es que se lo pidas a una entidad financiera, no a un particular, y las entidades financieras están exentas de retención. Si el dinero te lo deja tu tía la millonaria y te cobra intereses, sí habría que retenerle, pero lo normal es que tu tía sólo te pida que vayas a visitarla de vez en cuando.

Además de esas tres más habituales y esta última rara, hay algunas rentas más que también son objeto de retención, como por ejemplo las rentas derivadas de las actividades agrícolas, pero no se me ocurre ningún caso en que un abogado pueda tener que pagar a un agricultor en el ejercicio de la profesión.

Así que simplemente me voy a limitar a las tres más comunes. Aquí tenéis un ejemplo de cada una de ellas:

La nómina que pagamos al secretario del despacho es una renta derivada del trabajo personal; la minuta que le pagamos a un compañero que colabora con nosotros en un asunto es una renta de la actividad profesional; y, el alquiler que pagamos al arrendador del piso donde tenemos el despacho es una renta derivada del arrendamiento de un inmueble urbano.

Distinguir ante qué tipo de renta estamos no es fácil en todos los casos. Cuando se trata de rentas del trabajo personal o las derivadas del arrendamiento de inmuebles, como veis en los ejemplos anteriores, está bastante claro. Sin embargo la otra que he mencionado, la derivada de la actividad profesional, es un poco más complicada pues podría confundirse con otra que en ocasiones se le parece mucho y a la que no hay que practicarle retención casi nunca: La renta derivada de la actividad empresarial.

Voy a tratar de explicar cómo distinguirlas: Hay casos en los que también está claro que la actividad es profesional y por lo tanto la renta que se paga debe llevar retención; un médico, un arquitecto, un ingeniero industrial, etc, que trabajen por cuenta propia son profesionales, y por lo tanto se les practica retención. Pero ¿y si el médico tiene una clínica privada? ¿y si el arquitecto tiene un estudio? ¿o si el ingeniero tiene una empresa dedicada a proyectos de energía solar? La Agencia Tributaria considera que si la persona realiza directa y personalmente la actividad, es un profesional y por lo tanto se le retiene. Si tal actividad se ejerce en una organización, es una actividad empresarial y no hay que retenerle. En cualquier caso, la forma más fácil y más segura de distinguirlas es comprobar en qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) están los sujetos en cuestión, si están en los epígrafes de la sección 1 son actividades empresariales, y si están en los epígrafes de la sección 2 son actividades profesionales. Os dejo un enlace a las tablas del IAE que facilita la AEAT: Tabla epígrafes IAE.

Hay una última obligación con respecto a las retenciones que nosotros les practicamos a los demás. El pagador debe entregar al perceptor un certificado de las retenciones practicadas el año anterior antes de que empiece el plazo para la declaración del impuesto el año siguiente. Por lo tanto, si en 2015 le hemos retenido a un compañero por una colaboración, antes de que empiece la campaña de renta en 2016 debemos entregarle un certificado de las retenciones que le hemos practicado. Este año se puede presentar la declaración de la renta por internet desde el 6 de abril, así que tendremos que entregárselo antes de esa fecha. Un ejemplo claro lo tenéis en el certificado de retenciones que nos manda cada año el Colegio por las que nos practica en los pagos del turno de oficio.

Aquí os dejo un enlace al modelo de certificado de retenciones que facilita la AEAT: Modelo de certificado de retenciones.

Cuando nosotros cobramos:

Como ya he dicho, es menos importante saber quién tiene que retenernos a nosotros porque la obligación de retener es del pagador, pero resulta útil saberlo, así que ¿quién nos retiene a nosotros? En general todos a los que les retenemos cuando nos cobran tienen obligación a su vez de retenernos a nosotros cuando nos pagan, y con la misma condición que nosotros; que nos paguen en ejercicio de su actividad. Por lo tanto, el arquitecto que nos paga por gestionarle una licencia en el Ayuntamiento para construir un edificio tiene que retenernos, pero si es para que le llevemos el pleito que tiene con la comunidad de propietarios de su vivienda, no nos retendrá.

Además de todos estos, hay uno más: Las sociedades. Aunque nosotros rara vez le retenemos a una sociedad, ellas a nosotros nos retienen siempre, porque nuestras rentas como abogados por cuenta propia se consideran derivadas de la actividad profesional y porque cuando nos contratan lo hacen siempre para que llevemos un asunto relacionado con su propia actividad. Esto último es obvio, ya que si el asunto no tuviera que ver con la actividad de la sociedad, la minuta no iría a su nombre.

¿Cuánto hay que retener?

Este año, las retenciones que nos practican a los abogados por cuenta propia están al 15% (salvo durante el ejercicio en el que comenzamos la actividad y los dos siguientes, que están al 7%). Es decir, cada persona o entidad que nos contrate y que tenga obligación de retenernos, deberá hacerlo al 15%. Este 15% de la minuta lo ingresará en Hacienda a cuenta de nuestro IRPF.

En cambio, las retenciones que nosotros debemos practicar varían dependiendo de a quién le estemos pagando. Poniendo los ejemplos de antes: La nómina que pagamos al secretario del despacho tendrá una retención que variará dependiendo de cuánto le paguemos y de sus circunstancias personales y familiares; la minuta que le pagamos a un compañero que colabora con nosotros en un asunto tendrá una retención del 15% (a menos que el ejercicio en el que estamos sea su primer año de actividad o los dos siguientes, en los que será del 7%); y, el alquiler que pagamos al arrendador del piso donde tenemos el despacho, tendrá una retención del 19%.

Aquí os dejo un enlace al cuadro de retenciones que facilita la AEAT: Cuadro retenciones 2015-2016.

Además os dejo un enlace a la página de la AEAT que permite calcular las retenciones de las nóminas de los trabajadores: Cálculo retenciones de trabajadores.

¿Qué modelos tenemos que presentar en Hacienda con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta?

No voy a hablar de todos los modelos que existen, sólo de los que se refieren a las retenciones de las rentas que hablamos antes y de uno más, que es el que suele traer de cabeza a todo el mundo:

1.- Retenciones que nosotros practicamos a los demás por su trabajo personal y por actividades profesionales:

El modelo de Hacienda para declarar e ingresar a cuenta estas retenciones es el 111. La presentación es trimestral salvo si tenemos la suerte de que nuestro volumen de negocio supera los 6 millones de euros, en cuyo caso se presenta mensualmente. Este artículo no va dirigido a la gente que tiene esa suerte porque tendrán un ejército de asesores fiscales que se ocupen de estas cosas, así que trimestralmente.

Se presenta cada trimestre que hayamos pagado una renta a la que haya que practicar retención. Por lo tanto, si tenemos a alguien contratado, lo presentamos todos los trimestres y si es sólo un pago puntual a otro profesional, lo presentamos sólo el trimestre en el que hacemos el pago. Pero ojo que esto tiene truco, porque cuando lo presentamos un trimestre porque hemos hecho un pago puntual, Hacienda tiende a pensar que los siguientes trimestres lo tenemos que presentar también y es posible que nos envíen una carta diciendo que se nos ha olvidado y podrían sancionarnos. Lo que hay que hacer en este caso es contestar a Hacienda explicando que el pago del trimestre anterior ha sido puntual y que por lo tanto no tenemos obligación de presentar nada en los trimestres venideros.

El modelo 111 tiene un resumen anual que es el modelo 190 y que se presenta en enero del año siguiente al que termina. En el 190 hacemos un resumen de todas las retenciones que hemos practicado el año anterior y especificamos a quién se las hemos hecho, así Hacienda sabe a quién le tiene que descontar esa retención en su impuesto personal.

2.- Retenciones que nosotros practicamos al arrendador del piso donde tenemos la oficina:

El modelo a presentar es el 115. Se presenta y se paga cada trimestre, salvo por la misma excepción de antes de los 6 millones de euros de volumen de negocio en que la obligación es mensual. También tiene un resumen anual que es el modelo 180, en el que especificaremos los datos del inmueble y quién es el arrendador.

3.- Modelo 130:

Esto es lo que os decía que suele traer de cabeza a todo el mundo. En el modelo 130 somos nosotros mismos los que declaramos e ingresamos dinero en Hacienda a cuenta de nuestro propio IRPF. Esto se hace porque no todos nuestros clientes nos retienen, por ejemplo; los particulares que nos contratan como tales no lo hacen. Ello implica que a parte de nuestros ingresos no se les practica retención y por lo tanto no se está adelantando dinero a Hacienda a cuenta de nuestro IRPF por esas minutas. Ésta es la razón por la que hay que declarar y pagar por medio del modelo 130, que también es trimestral (o mensual si cumples la misma condición de los 6 millones de antes).

¿Cómo sabemos si tenemos que presentar el modelo 130 o no? Bien, esto es lo realmente complicado y donde solemos liarnos. Para saber si tenemos que presentarlo o no se hace así: Tenemos que ver todos los ingresos que hemos tenido el año anterior por nuestra actividad profesional y calcular qué porcentaje de esos ingresos han sido objeto de retención. Si al menos el 70% de nuestros ingresos del año anterior han tenido retención, no tenemos obligación de presentar el 130 durante este año. Si el porcentaje de ingresos con retención ha sido menor que el 70%, sí que tenemos esa obligación. Como esto poco menos que suena a chino, vamos a poner un ejemplo:

En 2015 hemos tenido unos ingresos de 20.000 € por nuestra actividad profesional. Esos 20.000 € se calculan sumando todas las bases imponibles de todo lo que hemos cobrado como abogados por cuenta propia sin restar las retenciones que hemos soportado y sin sumar el IVA de las minutas. El 70% de 20.000 son 14.000, por lo tanto, si al menos 14.000 € de nuestros ingresos han sido objeto de retención, no tenemos que hacer el 130 durante el 2016. Si son menos de 14.000 € los que han tenido retención, sí tenemos que hacer el 130 durante todo el 2016.

Si estuviéramos en nuestro primer año de ejercicio no tenemos ingresos del año anterior, obviamente, así que lo haremos trimestre a trimestre: Imaginemos que empiezo mi actividad el 10 de mayo, pues espero al 1 de julio (que es cuando empieza el siguiente trimestre) y veo cuánto he ganado en mayo y junio, y por ahí calculo. Y al año siguiente ya puedo hacerlo como los demás.

Como veis, esto se calcula año a año y por lo tanto en enero de cada año debemos preocuparnos de hacer ese cálculo para ver si tenemos obligación de presentar el 130 durante ese ejercicio.

Y de nuevo ojo porque esto también tiene truco: Puede ser que un año tengamos obligación y al siguiente no porque nuestros ingresos con y sin retención van variando de año en año. Cuando un año hemos estado presentando el 130 y al siguiente resulta que no tenemos obligación, debemos preocuparnos de modificar nuestra declaración censal a principio de año (modelo 036 o 037), pues si no lo hacemos, a Hacienda le figurará que sí deberíamos haberlo hecho y de nuevo nos mandará una carta diciendo que se nos ha olvidado el 130 y podrían sancionarnos.

Si nos llega esa carta les contestaremos haciendo la siguiente alegación: Que ese año no tenemos obligación de presentar el 130 porque el año anterior hemos tenido al menos el 70% de nuestros ingresos sometidos a retención. Obviamente haciendo el cálculo y poniendo los números para que ellos comprueben que lo que decimos es verdad. Lo sabrán porque cuando vean nuestra declaración de la renta coincidirá con lo que alegamos.

Hay otra opción, y es presentar el modelo 130 año tras año a pesar de que no tengamos obligación, no pasa nada por cumplir más obligaciones de las que te impone la ley, sin embargo el 130 es uno de los modelos trimestrales más complicados de los que presentamos, y pasar el trabajo trimestre tras trimestre sin necesidad es absurdo.

El modelo 130 no tiene resumen anual, porque es la propia declaración de la renta, que es el modelo 100.

Espero no haberos aburrido demasiado. De verdad que he intentado resumir y simplificar al máximo, pero es un tema complicado que no se presta a generalidades. Leer sobre derecho tributario no está entre las aficiones de la mayoría, pero es muy importante conocer las obligaciones tributarias que nos competen porque incumplirlas puede suponer el gran disgusto de nuestras vidas profesionales.

Si tenéis dudas o queréis hacer alguna pregunta, dejad un comentario y estaré encantada de contestaros.

SABELA GÓMEZ ÁLVAREZ

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