APROXIMACIÓN PRÁCTICA AL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO: INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES

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SUMARIO: 1.- Introducción; 2.- Principios rectores; 3.- Lesiones Temporales. Traumatismos menores en columna vertebral; 4.- Perjuicio Personal Básico; 5.- Perjuicio Personal Particular; 6.- Perjuicio Patrimonial: 6.1.- Daño emergente. Asistencia sanitaria & Gastos diversos resarcibles; 6.2.- Lucro Cesante; 7.- Ejemplo Nº 1.; 8.- Ejemplo Nº 2.

 

1.- INTRODUCCIÓN.

En el presente comentario práctico, se abordará la nueva valoración para lesiones temporales que introduce la novedosa Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En un posterior comentario, haré un estudio – dirigido a juristas y profesionales- donde profundizaré sobre los aspectos procesales, la preceptiva reclamación extrajudicial, y la eventual problemática a la hora de tramitar un siniestro de tráfico, a partir de la reforma de esta Ley y del vigente Código Penal.

La indemnización por lesiones temporales es compatible con la de lesiones permanentes. Asimismo, una de las novedades que se introduce es que se prevé que también sean compatibles con el supuesto de fallecimiento del perjudicado – sin que sea una condición sine qua non que la muerte se derive o tenga su causa de las lesiones temporales en el siniestro-.

Así pues, el art.44 otorga a los herederos del lesionado el derecho de percibir la indemnización por lesiones temporales –incapacidad temporal-[1].

Mediante esta nueva ley, se pretende dar respuesta a la disparidad en las cuantías indemnizatorias, comparadas con otros países de la UE. Busca un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares – y allegados- como consecuencia de un siniestro de tráfico. [2]

Otro aspecto de esta ley que llama rápidamente la atención, es que se prioriza la indemnización de víctimas y perjudicados con base en fallecimiento y lesiones graves – v.g. secuelas- frente a lesiones temporales, las cuales se reducen.

Por último, esta novedosa reforma, se aplica a accidentes circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, esto es, 01/ENE/2016. Es decir, para determinar las circunstancias del siniestro y los conceptos perjudiciales indemnizables, se tiene en cuenta la fecha del siniestro.

 

2.- PRINCIPIOS.

Esta ley, se basa en tres pilares o principios fundamentales; a saber:

Reparación íntegra del daño: se indemnizan todos los daños y perjuicios.

Reparación vertebrada: Se valoran de manera separada los daños patrimoniales y los no patrimoniales.

Perjuicios excepcionales: también se indemnizan los perjuicios relevantes, provocados por circunstancias singulares, no contemplados por la ley[3].

Dada la complejidad de este nuevo baremo a la hora de fijar y calcular las partidas indemnizatorias, en este breve comentario, analizaré las lesiones temporales – incapacidad temporal-, aportando un punto de vista práctico y crítico de esta novedosa ley.

 

3.- LESIONES TEMPORALES

Las lesiones temporales, o incapacidad temporal, son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Algo que ya suena evidente pero que la ley recalca, es el hecho de que son compatibles con secuelas – incapacidad permanente- y con el fallecimiento.

Este novedoso sistema indemnizatorio, divide las lesiones temporales en tres tablas. A saber:

Perjuicio Personal básico. Art 136. Tabla 3A

Perjuicio personal particular. Art 137. Tabla 3B

Perjuicio patrimonial, que se subdivide a su vez en daño emergente y lucro cesante. Arts. 141 – 143. Tabla 3C

Antes de entrar a comentar cada tabla, me parece muy importante examinar el art. 135, donde se incardinan los traumatismos menores en columna vertebral[4].

Se define al Latigazo Cervical como los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Se indemnizan siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el menoscabo físico de acuerdo con los siguientes criterios de causalidad genérica:

A.- De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

B.- Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a afectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al siniestro o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

C.- Topográfico, esto es, que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario[5].

D.- De intensidad, es decir, en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables o parámetros que podrían afectar a su existencia.

Como ya adelanto, la incapacidad temporal puede finalizar con completa curación o con la estabilización de la lesión. En este último caso, la secuela que eventualmente se derive de este traumatismo cervical, solamente se indemnizará si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de incapacidad o lesión temporal.

 

4.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.

El art. 136 lo define como el perjuicio común por lesión que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta el momento de estabilidad lesional – y posterior conversión en lesión permanente-.

Para valorarlo económicamente, debemos acudir a la tabla 3.A, la cual determina 30 € por día[6].

 

5.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR.

Este perjuicio se corresponde a la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

MUY GRAVE: es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se correspondería con el ingreso en le UCI. Se valora en 100 € diarios.

GRAVE: el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades esenciales de desarrollo personal. Se correspondería con los días de estancia hospitalaria. Se valora en 75 € diarios[7].

MODERADO[8]: el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se corresponde con el antiguo día impeditivo. Se valora en 52 € diarios[9].

INTERVENCIONES QUIRÚRJICAS: para poder valorar la cuantía indemnizatoria derivada de una operación, tenemos que atender a las características propias de la operación, la complejidad de la técnica quirúrgica y el tipo de anestesia[10]. Se mueve en una horquilla de entre 400 € y 500 €.

 

6.- PERJUICIO PATRIMONIAL.

Se divide en daño emergente – el cual se subdivide en asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles- y lucro cesante.

6.1.- ASISTENCIA SANITARIA.

Dentro del daño emergente, el art. 55 nos indica lo que se entiende por asistencia sanitaria: prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para prestar la asistencia. Dentro de esta partida indemnizatoria también se incluye el importe del tratamiento rehabilitador[11], el desplazamiento[12] y en su caso, el incremento de costes de movilidad.

Llegados a este punto, me parece de vital importancia hacer mención a las nuevas pólizas con cláusulas oscuras, limitativas o “trampa”, donde sólo quedan cubiertos los gastos de asistencia sanitaria, en Centros Hospitalarios que tengan convenio con la entidad aseguradora encargada de cubrir los eventuales riesgos en la conducción de vehículos.

Una novedad que introduce esta nueva ley, es la posibilidad de reclamar los desplazamientos de familiares de la víctima del siniestro. Concretamente, se resarcen incrementos de costes de movilidad del lesionado, desplazamientos de familiares para atenderle, y en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o vulnerables de los q se ocupaba[13].

La resarcibilidad de estos gastos se vincula en atención a las circunstancias personales y familiares del lesionado -no a ninguna situación específica de perjuicio personal-.

6.2.- GASTOS DIVERSOS RESARCIBLES.

Por otra parte, dentro de esta tabla, nos encontramos con el concepto de “gastos diversos resarcibles”, que no son otra cosa que los gastos de prótesis –productos sanitarios implantables-, órtesis – no implantables e.g. férulas- y demás ayudas para la autonomía personal[14]. Se deben justificar mediante prescripción facultativa hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y posterior conversión en secuela. Asimismo, deben ser médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias concretas.

Llegados a este punto, cumple poner de manifiesto que mediante el art. 143, se modifica el antiguo factor corrector – objeto de abundante estudio jurisprudencial- y se introduce la figura del Lucro Cesante. Consiste en pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas que pudieran indemnizarse  en concepto de “gastos diversos resarcibles”.

En cuanto a la prueba, podemos optar por acreditarlo mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los 3 años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

Sin embargo, el texto dispone que se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo contexto. Como Abogado, critico profundamente esta disposición legal, toda vez que el derecho del perjudicado a ser indemnizado por causa de un siniestro en el que no ha sido culpable, nace y tiene su origen en una responsabilidad civil extracontractual -ejercitable mediante acción directa frente a la aseguradora que cubre el riesgo del vehículo culpable-.  Por otra parte, su legítimo derecho a percibir una prestación de carácter público, tiene una naturaleza contractual – e.g. prestación por IT de un lesionado que sufre un siniestro in itinere-.

Este nuevo texto, hace especial mención a personas que se dedican a las tareas del hogar. Dispone que la eventual indemnización se valorará en la cantidad diaria de un SMI anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos[15]. En los demás casos, procederemos a aplicar los criterios previstos en el art. 131 relativos al multiplicando aplicable.

A los sólos efectos de una mejor comprensión de los ejemplos prácticos que a continuación voy a exponer, haré una breve introducción a la parte de la ley dedicada a las Incapacidades Permanentes – secuelas-.

Se definen a las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso curativo.

Así pues, la lesión derivada de un siniestro de tráfico puede finalizar con el alta por curación o por alta por estabilidad lesional – y su posterior conversión en secuela-.

Dentro de las secuelas, nos encontramos en primer lugar con el Perjuicio Personal Básico – recogido en la tabla 2.A-.

2.A.1.- TABLA MÉDICA: Baremo que recoge y determina las secuelas y su gravedad e intensidad.

2.A.2.- TABLA ECONÓMICA: Se tiene en cuenta la edad del perjudicado y los puntos de secuela para determinar la eventual indemnización.

Sin perjuicio de un futuro comentario sobre la incapacidad permanente, se adelanta que existen varios tipos de secuelas:

TEMPORALES.- tendentes a curarse a corto plazo.

INTERAGRAVATORIAS.- Son secuelas concurrentes, que derivadas del mismo accidente y afectando a funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas.

INTERAGRAVATORIA DE ESTADO PREVIO.- Es una secuela que agrava un estado previo y se mide con una puntuación específicamente asignada en el baremo. Si no, se usa una fórmula, utilizando la secuela actual y la secuela preexistente.

PERJUICIO ESTÉTICO: Cualquier modificación que empeora la imagen de la persona a la finalización del proceso curativo.

VALORACIÓN POR ANALOGÍA: El baremo pretende elaborar un listado que incluya todas las posibles secuelas existentes, pero es imposible. El perito puede justificar la inclusión de una secuela en la tabla médica por analogía.

 

Ejemplos prácticos de cálculo de indemnización con lesiones temporales y permanentes desde el punto de vista de un abogado:

7.- EJEMPLO Nº 1.

Hombre.  27 años. Dedicación a tareas del hogar. Accidente de moto (no culpable, colisión frontal contra vehículo circulando con prioridad de paso. Vehículo se salta señal de ceda el paso[16]). Póliza contratada a terceros. Cobertura de defensa jurídica con límite de 1500 € y gastos de asistencia sanitaria cubiertos (v.g. Reale).

Después de que la compañía aseguradora se negase a abonar la indemnización correspondiente, y de haber recibido OFERTA MOTIVADA, presentamos ante los Juzgados de Primera Instancia CONCILIACIÓN –que culmina sin avenencia- y posteriormente DEMANDA. Finalmente, obtenemos una sentencia con estimación parcial de 11.000 € sin imposición costas.

 Total período de curación:  180 Días. 10 días en UCI. Operación con anestesia general que duró 7 horas. 20 días más hospitalizado. Estuvo 90 días sin poder dedicarse a sus ocupaciones habituales y otros 60 días más de RHB. Le restó una secuela por algia postraumática en columna vertebral y otra por hombro doloroso o artrosis postraumática.

TOTAL INDEMNIZACIÓN TEMPORAL: 16.904,57 €[17].    DESGLOSE:

A.- Perjuicio personal básico:

60 días de curación (no impeditivos): 60 x 30 = 1800 €.

B.- Perjuicio personal particular:

Muy grave: 10 días: 10 x 100 día= 1000 €.

Grave: 20 días hospital: 20 x 75 = 1500 €.

Moderado (días impeditivos): 90 x 52= 4680 €.

Intervención quirúrgica: grado máximo, 1600 € (anestesia general y duración de 7 horas).

C.- Perjuicio patrimonial:

Daño emergente:

Gastos asistencia sanitaria:

120 sesiones de RHB x 25 €= 3000 €.

Desplazamiento (Nigrán a Vigo, 10 Km ida y vuelta. 10 x 0,22 = 2.2 €/ día). 2,2 € x 120 = 264 €.

Gastos diversos resarcibles:

Casco: 300 €

Cazadora: 400 €

Lucro Cesante:  Art. 143.4. 2 puntos de secuela es igual a una mensualidad de SMI: 655,20 €.

LESIONES PERMANENTES:

Tabla 2.A.1: Algia postraumática en columna vertebral ( Puntuación anatómico funcional de 1 – 5 puntos) y artrosis postraumática en hombro (Puntuación anatómico funcional de 1 – 5 puntos). TOTAL: 2 puntos de secuela.

Tabla 2.A.2: en esta tabla, tenemos en cuenta la edad del lesionado y los puntos de secuela otorgados. Edad 27 años y 2 puntos secuela. 1705,37 €.

Respecto a la cobertura de defensa jurídica, baremamos conciliación sin avenencia y demanda con la cuantía que nos estimaron. Dependiendo del Baremo de Honorarios –orientativo- de cada colegio, también podemos incluir en la minuta las diferentes actuaciones extrajudiciales.

 

8.- EJEMPLO Nº 2.

ABOGADA. 30 años. Sueldo medio de 30.000 € en los últimos 3 años. Otro vehículo (considerado culpable) colisiona por alcance contra su coche. Es atendida en Urgencias. Permaneció 2 meses sin poder trabajar, acudiendo a consultas y a RHB y otro mes trabajando y con RHB. Le restó una secuela por algia postraumática en columna vertebral.

TOTAL INDEMNIZACIÓN: 11.208,32€.

LESIONES TEMPORALES, TABLA 3:

TABLA 3.A.- Perjuicio personal básico:

30 días de curación (no impeditivos): 30 x 30 = 900 €.

TABLA 3.B.- Perjuicio personal particular:

Moderado (días impeditivos): 60 x 52= 3120 €.

TABLA 3.C.- Perjuicio patrimonial:

Daño emergente:

Gastos asistencia sanitaria:

50 sesiones de RHB x 25 €= 1250 €.

Desplazamiento en bus  = 100 €.

Medicamentos = 20 €

Lucro Cesante:  art. 143.2. Sueldo medio de 30.000 € en últimos 3 años. Ha tenido un lucro cesante de 5.000 € por 2 meses de baja laboral. Según la mutualidad de la abogacía, la prestación es de 30 €/día (esta prestación tiene naturaleza contractual y privada, toda vez que los abogados ejercientes por cuenta propia, somos mutualistas)[18].

 

LESIONES PERMANENTES:

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, TABLA 2.A:

Tabla 2.A.1: CÓDIGO 03005. Síndrome cervical asociado (Puntuación anatómico funcional con un arco de 1 – 5 puntos). 1 punto.

Tabla 2.A.2: edad 30 años y 1 punto secuela. 818,32 €.

 

Raúl Novas Fernández

[1] Encontramos su base o justificación jurídica legal en el art. 657 de Código Civil “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de s

u muerte” y en el art. 659 CC “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.

[2] El baremo se puede utilizar de forma analógica en el ámbito del Derecho Penal – delitos dolosos-.  Dado que los accidentes la mayor parte de las veces por conductas  imprudentes, en el momento de solicitar la responsabilidad civil derivada de una conducta delictiva – piénsese en lesiones temporales-, se puede utilizar el baremo de tráfico de 2014, que es más benévolo en relación a las incapacidades temporales.

[3] Este principio está contemplado en los artículos 77 y 112. Ello nos deja a los abogados un amplio abanico para incluir eventuales partidas indemnizatorias que no estén específicamente contempladas en esta Ley. Es decir, podría actuar con un cajón de sastre. Sin embargo, a estos artículos, le auguro una amplia discusión jurisprudencial y doctrinal.

[4] Son traumatismos que se producen generalmente en accidentes por alcance.

[5] Piénsese en un accidente por alcance donde el perjudicado se queja de un fuerte dolor en el cuello y en la rodilla como consecuencia de haberse golpeado contra el interior de su coche. Si restase alguna secuela en la rodilla, a buen seguro, sería objeto de discusión en el posterior juicio, y posteriormente en la sentencia, un motivo de una estimación parcial sin costas.

[6] Se corresponde con el día no impeditivo del antiguo baremo, el cual se valoraba en el año 2014 y 2015 en 31,43 €.

[7] El antiguo baremo de 2014 y 2015, valoraba el día de estancia hospitalaria en 71,84 €.

[8] El art. 54 indica que las actividades de desarrollo personal son aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

[9] El antiguo baremo, valoraba el día impeditivo en 58,41 €. Así pues, podemos comprobar que tanto las cuantías indemnizatorias del el perjuicio personal básico como el perjuicio personal particular moderado han bajado.

[11] Algo que a un letrado puede sonar evidente, es que el lesionado puede elegir el centro donde llevar a cabo el tratamiento de rehabilitación. No obstante, las compañías suelen poner impedimentos a esta libre elección, toda vez que les sale mucho más económico pagar un módulo fijo – que suele rondar los 750 €- a centros concertados o con convenios. El art. 141 incluye expresamente este concepto, y en su apartado segundo, dispone que “las compañías aseguradoras pueden pagar directamente a centros sanitarios estos gastos mediante firma de convenios”.

[12] Este gasto debe ser objeto de prueba con tickets, billetes, facturas de taxi, etc. Si el transporte se realiza en coche, yo me guío por las tablas de Hacienda – y le subo unos céntimos, aplicando un incremento del IPC-.

[13] Vid. Art. 142.

[14] Vid. Arts 56-58.

[15] La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar, es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas que se indemnicen como “gastos diversos resarcibles”.

[16] Vid. Arts. 3, 17, 56 y 151 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

[17] En el momento de presentar demanda, ya sea frente al conductor culpable o ejercitando una acción directa contra la compañía que cubre el riesgo, debemos tener muy claro y seguro las partidas indemnizatorias que vamos a incluir, a los efectos de fijar la cuantía. Todo ello, porque en las demandas solicitaremos las intereses del art. 20 LCS y la posterior condena en costas a la entidad aseguradora.

[18] Si trabajase por cuenta ajena:  A 5.000 € hay que restarle la prestación obtenida €, obteniendo un lucro cesante de 4.100 €.

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