COMUNICADO SOBRE LOS RETRASOS EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL TURNO DE OFICIO

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“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

De este modo establece el artículo 119 de la Constitución Española el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita para todos aquellos que no dispongan de los medios económicos suficientes para defender sus derechos ante los Órganos del Poder Judicial.

Este derecho, íntimamente relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española, se desarrolla en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que en su artículo 6 establece que el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otros, el asesoramiento y orientación, la asistencia a detenidos o presos y la defensa en procedimientos judiciales, prestados de forma gratuita por abogados colegiados.

Así pues, se garantiza que el beneficiario de justicia gratuita, a pesar de  su carencia de medios económicos, pueda ejercer con plenas garantías su derecho de defensa, mediante la asistencia letrada de un abogado del turno de oficio que, previamente, habrá de superar unos requisitos de acceso, establecidos en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1993, lo que garantiza que aquellos abogados que, voluntariamente, prestan sus servicios a los beneficiarios de justicia gratuita, lo hacen con la mayor profesionalidad y diligencia.

La labor de estos abogados de oficio, unos 45.300 según el XI Informe del Observatorio de Justicia Gratuita de la Abogacía Española, se ve remunerada, en consecuencia, por el Estado, o por las Comunidades Autónomas en el caso de aquellas a las que se les hubiese cedido competencias en materia de Justicia. Esta remuneración consiste en una indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, tal y como establece el artículo 40 de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el caso de Galicia, donde en el año 2016 se han tramitado 28.456 expedientes de justicia gratuita, (de los cuales, 6.095 solo en Vigo, tramitados por los 683 abogados adscritos al Turno de Oficio en esta ciudad)[1], con fecha de 24 de septiembre de 2003 la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal limitado, por lo que durante el año 2008 se debería negociar y, en su caso, aprobar un nuevo acuerdo para los próximos años. Por diversas circunstancias no fue posible alcanzar en el ámbito negocial ese nuevo acuerdo, y tras las obligadas conversaciones con el Consejo de la Abogacía Gallega, ambas instituciones acordaron la prórroga del baremo establecido en el acuerdo del año 2003. Recientemente, esta prórroga ha vuelto a ser renovada, mediante Orden de 30 de marzo de 2017.

Lo anterior evidencia la paupérrima situación en que se encuentran los abogados del turno de oficio. Profesionales que, tras superar los requisitos que se le exigen para el acceso al citado turno, de manera voluntaria deciden prestar sus servicios a aquellos ciudadanos que, por su carencia de medios, no pueden permitirse el acceso a la justicia con las garantías necesarias para hacer valer sus derechos. Todo ello a cambio de unas remuneraciones ancladas en el tiempo, pertenecientes, en el caso de Galicia, a módulos del año 2003. Pero, por si ello no fuese suficiente, los abogados del turno de oficio deben soportar además los constantes retrasos en el abono de la indemnización por sus servicios. Retraso que se ha convertido en la tónica dominante, con una media de seis meses de espera desde la justificación de la llevanza de un asunto hasta el abono de sus correspondientes honorarios por parte de la Xunta de Galicia.

Por establecer una comparativa, en el año 2016 se ordenaron los pagos en fecha 14 de marzo, 13 de junio, 1 de septiembre y 13 de diciembre respectivamente, siempre en retribución de asuntos cuya documentación justificativa del cobro se entregó dos trimestres antes. En el presente año, de momento solo se han ordenado dos pagos, en fechas 16 de marzo y 22 de junio. El que debería haberse hecho efectivo a principios del mes de septiembre a día de la fecha aún no se ha producido, sin que ni desde el Colegio de Abogados ni desde la Xunta de Galicia se haya ofrecido ningún tipo de explicación, adeudando por tanto en la actualidad a los Letrados y Letradas del Turno de Oficio hasta seis meses de trabajo.

Esta situación es especialmente sangrante teniendo en cuenta que las retribuciones del Turno de Oficio son tan exiguas que más que de retribución propiamente dicha, tienen un carácter meramente indemnizatorio para el Letrado o Letrada que, por si ello no fuese suficiente, tiene que prestar sus servicios con la constante y total incertidumbre de cuándo va a ser indemnizado.

Es por este motivo que, desde Avogados Novos queremos denunciar y dar visibilidad a esta situación, que se ha agravado e intensificado en los últimos tiempos, de manera que los retrasos en el pago de los honorarios cada vez son mayores. Muchos de los miembros de esta Agrupación prestan voluntariamente sus servicios, a través del turno de oficio, a quienes, por carecer de medios para acceder a la justicia, los necesitan y solicitan, de forma abnegada y profesional, con la misma diligencia de siempre, aun a sabiendas de que la indemnización por sus servicios tardará meses en llegar.

[1] Según el XI Informe del Observatorio de Justicia Gratuita de la Abogacía Española

Autores:
Valdemar Álvarez González
Jana Calero Fernández 

Categories: comunicado

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