Complemento de la Pensión de Incapacidad Permanente y percibo de una pensión de seguridad social extranjera.

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La Sentencia Tribunal Supremo nº 698/2018 dictada en el RCUD 4102/2016 de 29 de junio del 2.018 (DESCARGAR SENTENCIA),  dictada por el pleno de la Sala de lo Social, resulta novedosa porque cambia y corrige la jurisprudencia y doctrina que se venía aplicando hasta la fecha; teniendo relevancia especialmente en el ámbito de Galicia por la existencia de trabajadores y pensionistas que tuvieron tiempos de cotización en terceros países como emigrados. La demanda la habíamos presentando nosotros contra el INSS, se ganó en instancia en Vigo, la confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y posteriormente el INSS la recurrió ante el Supremo.

El supuesto que analiza el Supremo trata de un trabajador que tenía una Incapacidad para su profesión; la pensión que se cobra en estos casos es de un 55 % de la base reguladora; disponiendo la ley que cuando el trabajador alcanza la edad de 55 años, siempre y cuando no pueda complementar la pensión con las rentas de un trabajo que sea compatible con su incapacidad, la misma se incrementa un 20 % al considerar que es su única fuente de ingresos y que el trabajador va a tener difícil encontrar otra actividad que permita “engordar” la pensión.

Hasta la fecha el Supremo, y a la par la mayor parte de Tribunales Superiores de Justicia, venían resolviendo que si el trabajador cobraba una pensión extranjera (jubilación, incapacidad, etc….) del importe que fuera (en nuestro caso la pensión de jubilación francesa era de 179,88 € al año) se consideraba como una renta del trabajo y procedían a quitar el 20 % del complemento y solicitaban que se devolviera lo percibido desde la fecha de efectos de la pensión extranjera (en el caso analizado le reclamaban al actor/pensionista 5.429,72 €).

Las cuantías en discusión, tomando en cuenta que afectaban a pensionistas, podían llegar a ser relevantes y, en última instancia, provocaban que estos trabajadores pudieran renunciar a sus pensiones extranjeras para no perder el complemento.

En el supuesto analizado por el Supremo el trabajador pasaba de cobrar una pensión mensual en 14 pagas de 926,99 € en el año 2.015 a 679,79 €.

El Tribunal valora que el 15 de marzo de este año se pronunció ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando que no había ninguna normativa europea (en reglamentos comunitarios) que impidiera el disfrute del complemento de la incapacidad con una jubilación de otro país europeo.

La novedad de la Sentencia actual es que es la primera que se dicta por el máximo órgano judicial interno reconociendo un cambio de criterio que afectará, incrementando sustancialmente, las prestaciones a percibir por los trabajadores que han tenido tiempo cotizado en el extranjero.

JAVIER DE COMINGES CÁCERES

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