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SENTENCIA DEL PRESTIGE.

NOTA DE PRENSA SENTENCIA PRESTIGE

  • La Audiencia Provincial de A Coruña condena al capitán a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad.
  • Absuelve a los tres acusados de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos.

    13/11/2013. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos y José Luis López-Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que habían sido acusados por el hundimiento del buque Prestige, ocurrido el 19 de noviembre de 2002.

    La Sala —formada por Juan Luis Pía Iglesias (presidente), Salvador Sanz Crego y María Dolores Fernández Galiño— absuelve también a Nikolaos Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales.

    La Audiencia sí condena a Apostolos Ioannis Mangouras, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el art. 556 en relación con el art. 550 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa.

Fundamentos de derecho de la sentencia

   La sentencia sostiene que “nadie sabe con exactitud cuál pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, pero nadie puede negar el fallo estructural, ni pudo demostrar en el juicio dónde se produjo exactamente ni por qué razón”.

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By Avogados_Novos, ago
ley

Mediación

        La mediación es una fórmula con la cual los ciudadanos pueden resolver sus diferencias sin necesidad de llegar a juicio. Aún con escasa implantación, en 2012 recibió un impulso gracias a la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Y al amparo de esta norma el Colegio de Read more…

By Avogados_Novos, ago
charlas

Doutrina Parot para leigos

Nuestra compañera Sheila Fernandes, nos envía el link a un artículo que escribio sobre la doctrina parot en diario liberdade, os dejamos aqui un extracto y el link al resto del artículo.   ” Em que consiste a ‘Doutrina Parot’? A Doutrina Parot é umha obra de engenharia jurídica feita em 2006[1] Read more…

By Avogados_Novos, ago
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Un Juzgado Mercantil anula ocho cláusulas abusivas del billete de vuelo con Ryanair

    El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una sentencia el 30 de septiembre por la que anula ocho cláusulas abusivas del contrato de transporte aéreo de la compañía Ryanair con los consumidores, como es el cobro de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

   El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, Javier García Marrero, resuelve  el juicio verbal instado por la Organización de Consumidores y Usuarios contra Ryanair Limited en una acción colectiva de cesación de las condiciones generales de la contratación de dicha compañía.

   El magistrado García Marrero falla que hay ocho condiciones generales de la contratación de la compañía aérea que son abusivas, conforme a la jurisprudencia sentada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional.

     La sentencia detalla la doctrina y la jurisprudencia que aplica en cada cláusula que resuelve como abusiva y anula las siguientes condiciones generales del contrato de transporte de Ryanair: (máis…)

By Avogados_Novos, ago
Opinión

¿Qué sucede cuando un policia registra un vehículo y encuentra pequeñas cantidadades de Marihuana?

   Normalmente, cuando un agente de la autoridad registra un vehículo y encuentra pequeñas cantidades de estupefacientes ( marihuana, hachís…), nos encontramos ante una sanción administrativa, y no un ilícito penal, iniciándose un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 25 de la Ley Read more…

By Avogados_Novos, ago
Opinión

De la igual desigualdad

Yo quiero ser madre. - Pero... eso es imposible. Eres un hombre, no tienes matriz. - ¡No me oprimas! - Está bien, lucharemos también por defender tu legítimo derecho a querer ser madre aunque sea físicamente imposible. - ¿De qué sirve defender su derecho a ser madre si no puede parir? -Es un símbolo de nuestra lucha contra la opresión”. (La vida de Brian)

   En mi época de estudiante en Santiago uno de los pisos más cuidados, limpios y ordenados que vi fue uno en el que vivían dos chicos, dos hombres. En el mío éramos tres mujeres; cuando entramos en el piso, si tirabas algo a la pared de la cocina seguramente se quedaría pegado (no lo comprobé nunca, no iba mucho por la cocina, la verdad…). Cuando nos fuimos del piso, la pared seguía exactamente igual (peor no, porque tampoco es que cocináramos mucho…). Otras amigas mías, un buen día encontraron un huevo frito detrás de la lavadora; y no, en este caso puedo asegurar que no era fruto de la herencia de los anteriores inquilinos del inmueble…

   No obstante, en los últimos tiempos son recurrentes los anuncios de productos relacionados con tareas del hogar en donde el hombre aparece representado como un ser inútil y torpe para la realización de estas labores domésticas. ¿Son estos anuncios un fiel reflejo de la sociedad actual? Y si lo son, ¿contribuyen a fomentar la igualdad entre sexos? En mi opinión la respuesta es negativa en ambos casos. La siguiente pregunta sería si las empresas anunciantes tienen algún tipo de obligación en este sentido; es decir, si deben respetar el principio de igualdad que se proclama en el artículo 14 de la Constitución Española. Si se atiende al artículo 3 de la Ley de Publicidad, parece que sí: “Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 39, se refiere a la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada: “Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación”.

    En esta línea, la misma norma, advierte en el apartado II de su Exposición de Motivos, que “resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”. En suma, lo que quiero subrayar es que el espíritu que subyace en esta normativa es erradicar determinados estereotipos sexistas que hasta no hace tanto eran percibidos por la sociedad como estándares normales de conducta y es que, desgraciadamente, quizá fueran los habituales. Quizá algunos, incluso, desgraciadamente, lo sigan siendo. Pero, en cualquier caso, esto no es justificación para permitir que perduren.

   Hace un tiempo escribí un artículo sobre discriminación en el que pretendía responder a la siguiente pregunta: ¿puede afirmarse que el sexo es un factor determinante para la evaluación del riesgo en el caso de los seguros de automóviles o se trata de una práctica discriminatoria? Como es sabido, las compañías de seguros utilizan tablas actuariales para analizar el riesgo y fijar las primas de sus contratos y uno de los factores que se toman en consideración para elaborar esas tablas es el sexo del conductor. Así, al lado de la potencia del coche, la cobertura contratada, los años de carnet del conductor o el combustible del vehículo, a las compañías aseguradoras les importa si eres hombre o mujer. Al parecer, las estadísticas de siniestralidad varían en función de este hecho, resultando que hay un mayor riesgo de accidente si el conductor es un hombre, de ahí que los seguros les cobren una cuota más elevada. Pero, en serio, ¿no resulta increíble que el sexo de una persona pueda ser determinante a la hora de comportarse al volante? La conclusión a la que llegué entonces es que esta práctica, dicho con una sonrisa y diplomáticamente, no se compadecía mucho con el principio de igualdad. Y lo cierto es que el TJUE así lo entendió posteriormente en su Sentencia de 1 de marzo de 2011 (asunto C-236/09).

   Todo este rollo viene por la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en la que se anula una sanción administrativa impuesta a una autoescuela por ofertar una tarifa plana más elevada para las mujeres que para los hombres. (máis…)

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Sentencia caso Faisan

Os dejamos a continuación un pequeño resumen y la sentencia del Caso Faisan ¿Cómo empieza el Caso Faisan y en que consistió? Según el auto del juez Ruz, a raíz de una documentación incautada a varios miembros de ETA en Francia, las autoridades tuvieron constancia de diversos pagos que empresarios Read more…

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LA SALA AUDIENCIA NACIONAL.AVALA LA DECISIÓN DE UN COLEGIO QUE ACCEDIÓ AL TELÉFONO MÓVIL DE UN ALUMNO SIN SU AUTORIZACIÓN

 

  • El menor mostró un vídeo de contenido sexual a un compañera
  • El contenido del móvil es de carácter personal y requiere del consentimiento del propietario, que en el caso de un menor son sus padres
  • La Sala considera que la misión educativa del colegio “no solo puede calificarse de misión de interés público sino, más aún, de verdadero servicio público”

Madrid, 4 de octubre de 2013.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado la decisión de un colegio de Madrid de acceder al teléfono móvil de un alumno, de 12 años, que había mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera confirman la decisión de la Agencia de Protección de Datos que rechazó incoar un expediente sancionador contra el colegio y que había sido solicitado por el padre del menor.

Los hechos que motivaron este recurso se remontan al mes de noviembre de 2011, cuando el director del centro escolar accedió, acompañado por el informático del colegio, y en presencia del menor, al contenido del móvil tras la denuncia de una compañera que aseguraba que le había mostrado vídeos de contenido sexual. (máis…)

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COMUNICADO DE PRENSA DEL TJUE

Sentencia en el asunto C‑32/12 Soledad Duarte Hueros / Autociba, S.A., Automóviles Citroën España, S.A. La normativa procesal española no garantiza la efectividad de la Directiva sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo Incumbe a los órganos jurisdiccionales españoles hacer todo lo que sea de su competencia Read more…

By Avogados_Novos, ago

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