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Comunicado Avogados Novos contra los hechos acaecidos en la playa del Tarajal.

   Desde la Asociación de Avogados Novos consideramos de especial importancia poner en conocimiento de nuestros compañeros, y de la ciudadanía en general, la denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado por diversas ONGs, dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, a raíz de los duros acontecimientos sufridos en la frontera de Ceuta con Marruecos el pasado día 6 de febrero, que se saldó con el fallecimiento en el mar de 15 inmigrantes subsaharianos que intentaban cruzar la frontera entre ambos países. Entendemos que, tras los últimos pronunciamientos oficiales efectuados tanto por el gobierno como por las administraciones públicas implicadas, la declaración de los hechos relatados por testigos presenciales recogida en esta denuncia permite obtener una visión más completa de lo que realmente sucedió.

   Así mismo mostramos nuestra máxima preocupación, en nuestra condición de juristas, por las actuaciones efectuadas por los máximos órganos representativos tanto de la Guardia Civil como del Ministerio de Interior que, lejos de proponer una rigurosa e independiente investigación que permita dilucidar la existencia, o no, de responsabilidades y el modo real en el que se desenvolvieron los hechos en ese aciago día, realizaron una defensa a ultranza y con claro desprecio a la averiguación de la realidad material, sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llegando a señalar, expresamente, que la Dirección General de la Guardia Civil se querellaría contra las ONGs que trabajan en la defensa de los derechos de inmigrantes que criticaran la actuación de este cuerpo. Es una realidad conocida por todos que la versión oficial ha variado en diferentes ocasiones hasta la fecha; señalando en un inicio que no se utilizaron pelotas de goma ni botes de humo en el mar (dejando constancia el propio representante de la guardia civil que dicha práctica habría resultado inhumana) para posteriormente reconocer que sí que se utilizó dicho material pero con el único objetivo de marcar una línea imaginaria entre ambas fronteras, lo que se contradice con los testimonios de los inmigrantes supervivientes, todo ello sumado a que las propias Instituciones de la Unión Europea han requerido al gobierno de España diversa información ante los indicios existentes de que se haya producido una grave violación de derechos humanos. (máis…)

By Avogados_Novos, ago
Opinión

Reflexiones sobre la Sentecia de “Nito 75”

   Esta semana se ha dado a conocer una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Barcelona condena a R a que "suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname "nito75""

   Sin entrar en un minucioso estudio jurídico de la sentencia, si me gustaría comentar un par de cosas que me llamaron la atención. Lo primero que me llamó la atención es que la audiencia de Barcelona fuese competente en este asunto.¿Por qué lo digo?

  1. R cable y Telecomunicaciones Galicia S.A, es como bien indica su nombre una empresa gallega, que solo presta servicios en la comunidad autonómica de Galicia y que tiene su domicilio Social, en Coruña y todos sus establecimientos están en Galicia.
  2. De "Nito 75" no se sabe su nombre, mucho menos su dirección, pero en principio si tiene contratado internet con R, por lo dicho en el punto 1 debemos deducir que "Nito 75" es gallego.
  3. Por lo tanto la competencia ,desde mi punto de vista, debería pertenecer a los juzgados de la Coruña, pues si nos vamos a la LEC 1/2000 vemos que el Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.

También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

   Sin embargo como la propiedad intelectual goza de una protección especial, aunque el vox populi diga lo contrario, le será de aplicación el Artículo 52.11

11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.

   Por lo tanto creo que los juzgados competentes deben ser los de Galicia, pues aunque es cierto que al ser infracciones cometidas por Internet y como todos sabemos Internet no tiene fronteras, aunque  que en este caso concreto si las tienes, es decir aunque tu puedas acceder a los archivos desde cualquier parte del mundo, la infracción se comete en Galicia, si o si pues R solo da servicio a esa comunidad autónoma y os recuerdo que la infracción es "subir" y compartir los archivos, lo cual se hace desde algún punto de Galicia, lo que se puede hacer desde cualquier punto del mundo es "bajar" los archivos, pero esa no es la infracción aquí sancionada. Por lo tanto la infracción se comente en Galicia.

   Porque no se alegó en ningún momento falta de competencia, pues porque R no se opuso a la demanda, y fue juzgada en rebeldía.  En cuanto a la "condena" cortar internet a nito 75, me parece como bien dice R en su contestación una sentencia de imposible cumplimiento, bueno no de imposible, pero si de peligroso cumplimiento, a ver me voy a explicar mejor. (máis…)

By Avogados_Novos, ago
Documentos

Senteza que acorda deducir testimonio contra o concello por un posible delito de desbeciencia xudial

   Nesta sentenza detacable ver como ao longo do procedimento a postura do Ministerio Fiscal muda, adheríndose primeiro a petición da defensa, considerar que a falta estaba prescrita, trocando logo, ante a evidencia dos feitos, a solicitar condea para o policia local.

   A xuíz condena a un policía local de Vigo por unha falta de lesions e ademais acorda DEDUCIR TESTIMONIO polas defectuosa informacións facilitada polo Concello no seu escrito de seis de maio de 2013, sendo no seu caso, considerada dita contestación como un eventual DELITO DE DESOBEDIENCIA a orden xudicial.

   Pequeno éxito, aunque ainda está pendente de recurso, que frea os pes a impunidade cá que alguns axentes actúan baixo o amparo das administracións que non facilitan  dato algún, como a indentificación dos axentes, para poder perseguir estes delitos

                                                                                    (máis…)

By Avogados_Novos, ago
Documentos

SENTENCIA DEL PRESTIGE.

NOTA DE PRENSA SENTENCIA PRESTIGE

  • La Audiencia Provincial de A Coruña condena al capitán a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad.
  • Absuelve a los tres acusados de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos.

    13/11/2013. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos y José Luis López-Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que habían sido acusados por el hundimiento del buque Prestige, ocurrido el 19 de noviembre de 2002.

    La Sala —formada por Juan Luis Pía Iglesias (presidente), Salvador Sanz Crego y María Dolores Fernández Galiño— absuelve también a Nikolaos Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales.

    La Audiencia sí condena a Apostolos Ioannis Mangouras, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el art. 556 en relación con el art. 550 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa.

Fundamentos de derecho de la sentencia

   La sentencia sostiene que “nadie sabe con exactitud cuál pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, pero nadie puede negar el fallo estructural, ni pudo demostrar en el juicio dónde se produjo exactamente ni por qué razón”.

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By Avogados_Novos, ago
ley

Mediación

        La mediación es una fórmula con la cual los ciudadanos pueden resolver sus diferencias sin necesidad de llegar a juicio. Aún con escasa implantación, en 2012 recibió un impulso gracias a la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Y al amparo de esta norma el Colegio de Read more…

By Avogados_Novos, ago

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