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INFORME LEC: 5-DERECHO DE CRÉDITO DE LOS HEREDEROS DE LOS ABOGADOS
La modificación del artículo 35.1 de la LEC faculta a los herederos de los abogados, la reclamación, frente a la parte a la que defiendan, del pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos. Sigue lendo ⇒