Esta semana se ha dado a conocer una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Barcelona condena a R a que "suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname "nito75""
Sin entrar en un minucioso estudio jurídico de la sentencia, si me gustaría comentar un par de cosas que me llamaron la atención. Lo primero que me llamó la atención es que la audiencia de Barcelona fuese competente en este asunto.¿Por qué lo digo?
- R cable y Telecomunicaciones Galicia S.A, es como bien indica su nombre una empresa gallega, que solo presta servicios en la comunidad autonómica de Galicia y que tiene su domicilio Social, en Coruña y todos sus establecimientos están en Galicia.
- De "Nito 75" no se sabe su nombre, mucho menos su dirección, pero en principio si tiene contratado internet con R, por lo dicho en el punto 1 debemos deducir que "Nito 75" es gallego.
- Por lo tanto la competencia ,desde mi punto de vista, debería pertenecer a los juzgados de la Coruña, pues si nos vamos a la LEC 1/2000 vemos que el Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.
También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Sin embargo como
la propiedad intelectual goza de una protección especial,
aunque el vox populi diga lo contrario, le será de aplicación el
Artículo 52.11
11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.
Por lo tanto creo que los juzgados competentes deben ser los de Galicia, pues aunque es cierto que al ser infracciones cometidas por Internet y como todos sabemos Internet no tiene fronteras, aunque que en este caso concreto si las tienes, es decir aunque tu puedas acceder a los archivos desde cualquier parte del mundo, la infracción se comete en Galicia, si o si pues R solo da servicio a esa comunidad autónoma y os recuerdo que la infracción es "subir" y compartir los archivos, lo cual se hace desde algún punto de Galicia, lo que se puede hacer desde cualquier punto del mundo es "bajar" los archivos, pero esa no es la infracción aquí sancionada. Por lo tanto la infracción se comente en Galicia.
Porque no se alegó en ningún momento falta de competencia, pues porque R no se opuso a la demanda, y fue juzgada en rebeldía.
En cuanto a la "condena" cortar internet a nito 75, me parece como bien dice
R en su contestación una sentencia de imposible cumplimiento, bueno no de imposible, pero si de peligroso cumplimiento, a ver me voy a explicar mejor.
(máis…)