2-Los derechos morales del autor de obras fotográficas

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La semana pasada os hablé de los derechos de imagen, de los derechos de autor y como se relacionaban entre sí. Esta semana os explicaré cuales son y en que consisten los derechos morales de la obra fotografía. (os dejo una versión en PDF, que incluye notas a pie de página)

Derechos morales(solo en el caso de obra fotográfica)

La actual ley de propiedad intelectual, en la medida que prevé que el autor de una obra no coincida con la persona que es propietaria de la misma, trata de organizar y compatibilizar los derechos concurrentes de ambos, tal y como expresamente se recoge en el artículo 3.1 de la LPI. Así, el autor, por el mero hecho de transmitir una obra, no pierde los derechos sobre la misma, sino que conserva ciertas facultades morales y patrimoniales, oponibles erga omnes. Sigue manteniendo un derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor, a decidir la divulgación de la obra y en qué forma, a acceder al ejemplar único a fin de ejercitar el derecho a la divulgación o cualquier otro que le corresponda y a la integridad de la obra

La LPI reconoce al autor, en su art 14, un derecho moral definido por la exposición de motivos de la Ley de propiedad intelectual de 1987 de la siguiente forma ”el derecho moral está integrado por un conjunto de derechos inherentes a la persona del autor, tiene carácter irrenunciable e inalienable y constituye la más clara manifestación de la soberanía del autor sobre su obra.”  El derecho moral incluye las siguientes facultades, a saber: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, signo o anónimamente (paternidad); exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio de sus intereses o menoscabo a su reputación; modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural; retirar la obra del comercio previa indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación y  acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda (art 14  LPI)

Por lo tanto los derechos morales otorgan al autor de obras fotográficas las siguientes potestades:

  • Divulgación: Decidir si su obra ha de ser divulgada y de qué forma. Entendiendo por divulgación (art 4 LPI) toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Es decir, corresponde al autor decidir si la obra es divulgada o permanece inédita y optar, en caso de que decida divulgarla, por cuál será el modo en que tendrá lugar dicha divulgación.

Sin embargo no podemos olvidar la extraordinaria trascendencia patrimonial que la divulgación ostenta, pues es el presupuesto sine qua non para cualquier acto de explotación económica.

Para terminar con la facultad de divulgación quiero hacer mención al art. 56.2 de la LPI, que dice que el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original.

Aunque no hay una interpretación única sobre este artículo, yo estoy de acuerdo con Juan José Marín López quien dice que “el autor que vende la obra no divulgada presta anticipadamente su consentimiento para que el comprador pueda, si así lo desea, proceder a su divulgación” y continúa diciendo que sin embargo no es un efecto imperativo, sino dispositivo, pues cabe que se pacte que el carácter inédito de la obra sea mantenido y por lo tanto el adquirente no podrá exponerla ni divulgarla.

  • Paternidad: (14.3LPI) El derecho moral de paternidad consiste en exigir el reconocimiento de su condición de autor y decidir si la divulgación de su obra se hace bajo nombre, signo, seudónimo o anónimamente. Es decir, el autor tiene derecho a que su nombre figure asociado a la obra en cualquier acto de explotación de la misma y  su omisión supondría una infracción de los derecho morales, con la única excepción del artículo 32.2, cuando resulte imposible.

También tendría derecho a solicitar la rectificación cuando se haya otorgado la autoría a un tercero, siendo una infracción del derecho de paternidad, que un tercero desvele el nombre del autor cuando éste publicó la obra bajo seudónimo, signo o de manera anónima.

En la obras colaborativas (art.7 LPI), que definimos como aquella que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores (por ejemplo un collage fotográfico), es necesario que figure el nombre de todos los autores, no sólo el nombre de algunos. También tendría derecho a exigir que figure su autoría el creador de una obra originaria utilizada para crear otra obra derivada o compuesta (art.11 y 12 LPI).

Sin embargo, en las obras colectivas (art. 8), la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica, los derechos de divulgación y paternidad los ostenta únicamente el coordinador de la obra, salvo pacto en contrario.

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de paternidad, al igual que el resto de los derechos morales, sólo se concede a los autores de obras fotográficas y no a los de meras fotografías por lo que en este último caso es muy importante incluir expresamente en los contratos de cesión de su obra la obligatoriedad de mencionar su nombre, pues de lo contrario el cesionario no estaría obligado a hacerlo.

  • Integridad (14.4LPI) Este derecho otorga al autor la potestad deexigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación. Por lo tanto el autor tiene derecho a que su obra se conozca tal y como la concibió, prohibiendo que terceras personas ajenas al autor presenten al público la obra mutilada, la obra resumida, la obra incompleta (no confudamos con el derecho a la cita). Así en el supuesto que nos ocupa, la fotografía, no estaría permitido que alguien publicara una foto cortada, o en el caso de hacer una serie fotografíca donde la obra este compuesta por varias fotografías no estaría permitida la publicación de una fotografía suelta.

El derecho a la integridad de la obra abarca más que una deformación física de la obra, también estaría incluida la deformación intelectual, así por ejemplo en la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid, en su fundamento sexto dice que ”se ha atentado contra la integridad de la obra en cuanto ha sido utilizada para un fin distinto y contrario al que concibió su autor” y continúa diciendo “lo que se reprocha es que se desfigure  el significado de la obra”. Por lo que también se incluye dentro del derecho a la integridad que se tergiverse el espíritu, el significado o el fin de la obra, perjudicando la reputación del autor. Es decir, sólo las deformaciones, modificaciones, alteraciones de la obra original que provoquen un daño a la reputación o legítimos intereses del autor serán consideradas infracciones del derecho moral de integridad.

En el plano procesal podemos afirmar que puesto que el interés del autor es que se respete la integridad de su obra sin modificación alguna, y ese interés es sin duda legítimo, puede establecerse la presunción de que toda deformación, modificación, alteración o atentado de la obra supone perjuicio a ese interés legítimo. Pero se trataría de una presunción iuris tantum, por lo que el demando podra probar lo contrario, por lo que recaerá sobre él la carga de la prueba.

Estos tres derechos morales son los más importantes en el campo de la fotografía, o al menos los que más problemas generan. Por lo que ahora analizaremos más brevemente los otros tres derechos morales que se le conceden a los autores de obras fotográficas (modificación, acceso y retirada).

  • Modificación (14.5LPI) Consiste en modificar la obra respetando lo derechos adquiridos por terceros. Es la manifestación positiva del derecho a la integridad de la obra, la cual permite al autor realizar modificaciones de su obra o autorizar a terceros a realizarlas. Sin embargo este derecho no podrá ejercitarse, salvo pacto, cuando la obra sea propiedad de un tercero. Tampoco puede modificarse si la foto es declarada obra de interés cultural.

En la fotografía, el derecho de modificación tiene una utilización muy marginal, pues una vez impresa la foto no se suelen hacer modificaciones. Sin embargo pensemos en una composición fotográfica donde se puede cambiar el orden de las fotos, o añadir o quitar alguna foto. De todas formas con la llegada de la fotografía digital, la posibilidad de modificar una foto ha ganado cierta importancia, pues una vez captada la fotografía es muy fácil editarla en cualquier momento, por lo que suponemos que cada vez será más frecuente que surjan discrepancias sobre el derecho de modificación de la obra fotográfica.

  • Retirada (14.6LPI) A través de este derecho moral se le reconoce al autor la posibilidad de retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

A través de este derecho el autor no puede recuperar la propiedad de la obra, sino que lo que se le concede es la posibilidad de retirarla del mercado, es decir, afectaría a los derechos de explotación pero nunca al derecho de propiedad.

  • Acceso (14.7LPI) Se le reconoce al autor el derecho moral de acceso al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Por lo tanto el derecho de acceso, únicamente está permitido cuando estemos ante obras únicas. En el caso de la fotografía, esta situación se puede dar cuando se le haya entregado a alguien parte de la foto, el negativo (o archivo .raw) o el autor los haya extraviado y esa sea la única forma de acceder a la fotografía. También se podría ejercitar el derecho de acceso en caso de que sea una obra rara entendiendo por raro aquellas obras de las que haya pocas copias.

Se podrá acceder a esa fotografía para divulgarla, por lo que no se podrá acceder a ella si ha sido divulgada por el autor. También sería posible el acceso para ejercitar el derecho de paternidad o para ejercitar alguno de los derechos de explotación como el de reproducción, distribución y el de exposición, todos ellos con algunas limitaciones. Sin embargo el propietario podría negarse al acceso invocando un interés legítimo, por ejemplo evitar la reproducción de una obra realizada por encargo de su propietario, como un retrato.

Hasta aquí el análisis de los derechos morales del autor de obras fotográficas, la semana que viene os explicaré los derechos de explotación.

IAGO OTERO MOREIRAS

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