El Hurto en el nuevo código penal
INTRODUCCIÓN:
En el todavía aplicable Código Penal, el Hurto se recoge, dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, abarcando los artículos 234 a 236, cuando es considerado delito, y subsidiariamente en el artículo 623 cuando es considerado falta.
Pues bien, como todos sabemos, en el Nuevo Código Penal, desaparecen las faltas, y por lo tanto se le da una nueva redacción a estos artículos.
La conducta tipificada es la misma, y la pena a imponer también, estando la novedad en las consecuencias de tal conducta.
¿Qué pasa entonces si un ciudadano hurta bienes por un valor menor a 400 euros?
Artículo 234
«1.El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2.Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
3.Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.»
Hasta ahora se le acusaba de falta de hurto, se sometía a un juicio de faltas y si resultaba condenado, se le imponía una pena de localización permanente de 4 a 12 días, o multa de 1 a 2 meses, a razón de x euros diarios (teniendo en cuenta sus circunstancias personales, laborales…)
Pero con la reforma ya no será posible, pues la falta de hurto desaparece y el ciudadano se convierte en acusado de delito leve de hurto y se le impondrá una pena de 1 a 3 meses de multa.
Hasta aquí no parece que cambien demasiado las cosas, si no tenemos en cuenta, claro, que por una falta no quedaban registrados antecedentes penales, y ahora, como es delito, siempre, aunque sea considerado menor, genera antecedentes penales en todos los casos.
Artículo 235
«1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.»
Las mayores diferencias las encontramos en las modificaciones del artículo 235, donde se incluyen las circunstancias que convierten en agravado el tipo penal, ya que de los actuales 5 supuestos se ha pasado a 9, entre los que se añade, por ejemplo, que lo hurtado sean conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o (un hecho reivindicado por la gente del campo desde hace años), que se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
Destaca también la inclusión de la segunda parte de la circunstancia 6º, cuando el hurto “se produzca aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad”.
También aumenta la edad del menor, si es utilizado para cometer el hurto, de 14 a 16 años.
¿Qué pasa si lo hurtado ahora por el ciudadano tiene un valor superior a 400 euros o, aún siendo menor, encaja en alguna de las circunstancias del artículo 235?
Pues que se convierte en acusado de delito grave de hurto, y tras la vista correspondiente, podrá ser condenado a una pena de prisión que va de 1 a 3 años.
Este nuevo catálogo de circunstancias que convierten el hurto en grave está pensado, según la propia Ley, para aumentar la persecución de multirreincidentes, la utilización de menores o robo de cable de cobre o suministro eléctrico.
La reforma supone un avance en la protección jurídica de las explotaciones agrarias. La propia Ley reconoce que existe un grave problema al tratarse de infracciones cometidas en explotaciones, en las que resulta difícil adoptar medidas de protección, y donde se causa a sus propietarios un perjuicio extraordinariamente elevado, muy superior al que corresponde a la valoración de los productos sustraídos.
En todo caso, cabe reseñar, que para complementar esta reforma, también se agrava la pena del delito de receptación, que aumenta hasta los 3 años de prisión en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
ROSA MARTINEZ