La construcción legal de las violencias contra la mujer

Published by Avogados_Novos on

Versión pdf, con notas a pie de página   

   La construcción legal de las violencias es una tarea que tiene necesariamente que tener en cuenta la voz de las personas que las sufren, en este caso nos referiremos solamente a una de las manifestaciones de la violencia machista, violencia contra las mujeres, que entendemos siguiendo a Kara Abramson que su protección legal ha de construirse teniendo en cuenta la voz de sus superviventes, las mujeres. Si queremos que el sistema jurídico cumpla con el cometido de dar soluciones a una vida llena de violencia, y convertirse en una alternativa real para superar dicha violencia.

  El sistema legal español exige que para acceder a determinadas garantías jurisdiccionales, las mujeres acepten un estatuto de víctimas. Esta formulación legal como salida a la violencia ha permitido que las mujeres seamos reconocidas como titulares de derechos y no como meras destinatarias de medidas asistenciales. Sin embargo hoy sabemos gracias al bagaje acumulado en la lucha contra la violencia machista en el ámbito jurídico y psicológico que es necesario avanzar en la construcción de un marco legal superador de las problemáticas que hasta el momento se tiene detectado dentro de la aplicación de la norma.

   Tenemos que tomar consciencia de que estamos ante una mujer que está realizando un esfuerzo enorme por llevar a termino un proceso penal, porque es lo que la sociedad espera de ella, ella ha de denunciar, y lo que ella espera del proceso es que le sirva como herramienta para vencer los traumas, la violencia, sentirse protagonista, escuchada, protegida y sobretodo, dominar una relación intima de violencia machista. Lo que no podemos hacer es asumir para todas las mujeres que están en un proceso judicial que no tienen capacidad de decidir, que no saben lo que quieren, y decidir por ellas. Ser sobreviviente de violencia contra la mujer, no te convierte en una persona débil y sin voluntad ni discernimiento, todo lo contrario, tenemos que tener presente que estamos ante una mujer fuerte que está atravesando un momento difícil en su vida, y nuestro trabajo es ayudar a superar esa fase, asesorar y dirigir un proceso judicial, no decidir por ella.

   Nos encontraremos que algunas mujeres no han terminado con sus relaciones de pareja, los motivos que pueden llevar a querer continuar con el agresor son variados y se escapan del propósito de este articulo, al respeto solo decir, que en este punto es muy importante que estén bien informadas de lo que es una orden de alejamiento y lo que supone el quebranto de la misma, y ser inductora de dicho delito.

   En conclusión, es necesario cuando asistimos a una mujer dentro de un proceso de violencia de género tener en cuenta los estereotipos instalados en los operadores jurídicos y en nosotrxs mismxs, Julieta di Corleto1, en su articulo “La construcción legal de la violencia contra las mujeres” resalta tres supuestos clave donde entran en juego dichos estereotipos y preconceptos en el ámbito del proceso penal, que pueden ser de ayuda y podemos sintetizar en los siguientes puntos:

  1. La terminología privatiza el problema de la violencia reduciéndolo a uno de carácter individual cuando en realidad se trata de una situación estructural que es mejor definida por el “vocablo opresión”, en este sentido una interpretación limitada de los procesos de victimización corre en paralelo con una interpretación restringida de la violencia.
  1. La representación de la mujer como víctima tiende a crear un estereotipo de mujer pasiva, indecisa, contradictoria o incluso incapaz. Esta imagen puede tener consecuencias practicas en el litigio de los casos. Presentar a una mujer como víctima puede hacer pensar al Tribunal que no es capaz de criar a sus hijos. En oposición, si la mujer no se ajusta al perfil de victima puede que se descrea su relato y se nieguen sus experiencias de maltrato.
  1. Muchas mujeres no se sienten identificadas con una imagen de ellas mismas como víctimas, de ahí la importancia de contar con su voz a la hora de construir legalmente la violencia contra las mujeres. Validar la experiencia de las mujeres nos solo tiene un sentido en la construcción de una realidad colectiva, es decir, en la identificación de problemas comunes a otras mujeres, sino también en la recuperación de una subjetividad que ha tenido poco lugar para exponer sus puntos de vista. Por otra parte, es importante reconocer las formas de resistencias y luchas de las mujeres maltratadas, sobretodo en cuanto a los mecanismos que utilizan para asegurar su propia integridad física y la de su hijxs.

SHEILA FERNÁNDEZ

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra politica de cookies consistente en cumplir con las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tras su modificación por el Real Decreto ley 13/2012, de 30 de marzo, más información aqui ACEPTAR

Aviso de cookies
A %d blogueros les gusta esto: