INFORME LEC: 5-DERECHO DE CRÉDITO DE LOS HEREDEROS DE LOS ABOGADOS

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    A colación con mi anterior artículo, vienen de la mano las modificaciones sobre los honorarios de abogados; la modificación del artículo 35.1 de la LEC faculta a los herederos de los abogados, la reclamación, frente a la parte a la que defiendan, del pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios le son debidos y no han sido satisfechos.

        La Ley 42/2015, de 5 de Octubre que reforma el artículo 35 de la LEC el cual dice que:

  1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

 

   La legitimación activa de la jura de cuentas en lo concerniente a los honorarios del abogado con la nueva redacción del artículo 35. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al letrado y a sus herederos.

   Hasta la aprobación de esta modificación el artículo 34.1 de la LEC reconocía una legitimación sui generis a los sucesores del procurador. Pero por extensión y analogía de la norma se ha incorporado este precepto a los herederos de los abogados, ya que era completamente descabellado que tan solo los herederos de los procuradores ostentasen acción para reclamar las cuentas debidas.

    Gracias a esta modificación, los herederos de abogado podrán intervenir con “igual derecho” que el causante, lo que permitirá a todo sucesor presentar por sí mismo el escrito, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, e iniciar el procedimiento.

BERTA RAMÓN PERUJO

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