NOTA DE PRENSA SENTENCIA PRESTIGE
- La Audiencia Provincial de A Coruña condena al capitán a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad.
- Absuelve a los tres acusados de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos.
13/11/2013. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos y José Luis López-Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que habían sido acusados por el hundimiento del buque Prestige, ocurrido el 19 de noviembre de 2002.
La Sala —formada por Juan Luis Pía Iglesias (presidente), Salvador Sanz Crego y María Dolores Fernández Galiño— absuelve también a Nikolaos Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales.
La Audiencia sí condena a Apostolos Ioannis Mangouras, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el art. 556 en relación con el art. 550 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa.
Fundamentos de derecho de la sentencia
La sentencia sostiene que “nadie sabe con exactitud cuál pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, pero nadie puede negar el fallo estructural, ni pudo demostrar en el juicio dónde se produjo exactamente ni por qué razón”.
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