DERECHOS DE AUTOR

3-derechos de explotación de la fotografía.

   En mi anterior artículo os hablé de los derecho morales del fotógrafo, en que consisten y cuales son sus características. En el artículo de hoy os hablaré de los derechos de explotación que diferencia de los derechos morales y por tener un contenido exclusivamente económico el fotógrafo podrá, venderlos, cederlos, regalarlos, es decir podrá disponer de ellos a su antojo.

   Esto es muy interesante, pero que son los derechos de explotación.

   La L.P.I en su art 17 dice: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

   La ley de protección intelectual atribuye al autor un monopolio económico sobre la fotografía, tanto si es un mera fotografía como si es una obra fotográfica reservándole cualquier forma de aprovechamiento sobre la misma al autor, de tal manera que nadie puede explotar una fotografía sin su consentimiento, dicho de una manera más jurídica, el autor de la obra fotográfica goza del ius prohibiendi, es decir, tiene la potestad de prohibir e impedir a terceros no autorizados realizar actos de explotación. Sin embargo este derecho no es absoluto y la ley de propiedad intelectual impone ciertos limites a este ius prohibiendi. Limites que están regulados en los artículos 31 al 40bis y que analizaremos en el próximo artículo.

   Debemos entender por actos de explotación, con caracter general, cualquier actividad sobre la obra que permita su utilización, consumo, goce o disfrute. Tradicionalmente, el modo más habitual de explotar las fotografías consista en su reproducción y distribución, sin embargo la tecnología digital e Internet ofrecen grandes posibilidades tanto para la comunicación publica como para el derecho a la transformación. (máis…)

By Avogados_Novos, ago
DERECHOS DE AUTOR

2-Los derechos morales del autor de obras fotográficas

La semana pasada os hablé de los derechos de imagen, de los derechos de autor y como se relacionaban entre sí. Esta semana os explicaré cuales son y en que consisten los derechos morales de la obra fotografía. (os dejo una versión en PDF, que incluye notas a pie de página)

Derechos morales(solo en el caso de obra fotográfica)

La actual ley de propiedad intelectual, en la medida que prevé que el autor de una obra no coincida con la persona que es propietaria de la misma, trata de organizar y compatibilizar los derechos concurrentes de ambos, tal y como expresamente se recoge en el artículo 3.1 de la LPI. Así, el autor, por el mero hecho de transmitir una obra, no pierde los derechos sobre la misma, sino que conserva ciertas facultades morales y patrimoniales, oponibles erga omnes. Sigue manteniendo un derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor, a decidir la divulgación de la obra y en qué forma, a acceder al ejemplar único a fin de ejercitar el derecho a la divulgación o cualquier otro que le corresponda y a la integridad de la obra

(máis…)

By Avogados_Novos, ago
Opinión

1-Derecho a la propia imagen vs Derecho a la propiedad intelectual

   Debido a que las cámaras reflex son mucho más baratas, a aplicaciones como Instagram, a la mejora de las cámaras de los teléfonos móviles, entre otros factores, la fotografía se ha puesto de moda. Pero la fotografía, como toda actividad humana, está regulada por nuestra amplia y muchas veces liosa legislación. Así que a través de una series de artículos intentaré hacer una especie de guía legal práctica para fotógrafos.

   Si nos gusta hacer fotografías debemos saber que, al hacer una foto a alguien, se generan automáticamente derechos a dos personas. Así, el fotógrafo adquiere la propiedad intelectual y el fotografiado, el derecho a la propia imagen.

   Por ello en mi primer artículo os hablaré, brevemente, de ambos derechos y cómo interaccionan entre ellos, y en los posteriores artículos iremos desgranando muchos de los conceptos aquí mencionados.

(máis…)

By Avogados_Novos, ago
Documentos

Reforma de la LOPJ

    Aprovechando la publicación del texto de CGPJ, en la que se reafirma el sistema de juzgados uniprovinciales haciendo caso omiso a las reivindicaciones que desde Vigo se hacen para que debido a la peculiaridad de nuestra provincia se creen 2 partidos judicales dentro de la provincia de Pontevedra, Read more…

By Avogados_Novos, ago
Opinión

“Aún hay jueces en Berlín”

   El otro día en una reunión de Avogados Novos, una compañera mencionó esta frase que  yo desconocía y nos contó su historia, me quedó grabada y me puse a investigar sobre su origen.

   Cuenta la leyenda que una buena mañana del siglo XVIII, en Potsdam, el Rey Federico II "El Grande" de Prusia, estaba  molesto porque un molino cercano a su palacio de Sanssouci afeaba el paisaje. Bien es sabido que el capricho de los reyes no tenía límites, y por ello, de inmediato, quiso Federico comprar al molinero - hombre honesto y orgulloso de su propiedad adquirida a lo largo de años de tenaz esfuerzo- su molino, por lo que envió a un edecán a que lo comprara por el doble de su valor, para luego demolerlo.

   Al regresar el emisario real con la oferta rechazada, el rey Federico II de Prusia se dirigió al molinero, duplicando la oferta anterior. Y como éste volviera a declinar la oferta de Su Majestad, Federico II de Prusia se retiró advirtiéndole solemnemente que si al finalizar el día no aceptaba por fin la oferta perdería todo, pues a la mañana siguiente firmaría un decreto expropiando el molino sin compensación alguna. Al anochecer el molinero se presentó en el palacio y el Rey lo recibió, preguntándole si comprendía ya cuán justo y generoso había sido con él. Sin embargo, el campesino se descubrió y entregó a Federico II una orden judicial que prohibía a la Corona expropiar y demoler un molino sólo por capricho personal. Y mientras Federico II leía en voz alta la medida cautelar, funcionarios y cortesanos temblaban imaginando la furia que desataría contra el terco campesino y el temerario Magistrado. Pero concluida la lectura de la resolución judicial, y ante el asombro de todos, Federico "El Grande" levantó la mirada y declaró: “Veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín”. Saludó al molinero y se retiró visiblemente satisfecho por el funcionamiento institucional de su reino, aseguran los cronistas de palacio.

   Como leyenda que es hay varias versiones de la misma, otra de ellas es que Federico II "El Grande", Rey de Prusia, había mandado demoler un viejo molino que afeaba la vista de su majestuoso palacio. El molinero afectado recurrió a la Justicia en defensa de sus intereses y el juez condenó al monarca a pagar daños y perjuicios y a reedificar el molino. Contra la creencia general de que se negaría a someterse a la sentencia, el rey exclamó satisfecho: “Veo con alborozo que aún hay jueces en Berlín".

  Y otra en la que el que dice la frase no es el Rey sino el molinero:

Habiendo hecho llamar el Rey al molinero, quien presto salió del molino restregándose ambas manos en el delantal que cubría sus sencillas vestimentas:

Arnaldo, me han dicho que este molino es tuyo. Quiero comprártelo.

- Mucho me temo, Señor -contestó Arnaldo- que el molino no está en venta.

 Entonces, el Rey gritó:

- ¿¡Cómo!? ¿Es acaso que no comprendes la gracia real de que eres objeto? ¡Si lo puedo tomar sin pagártelo!

 Arnaldo, con inusitado aplomo y profunda serenidad, respondió al monarca:

- Sí, señor, pero aún hay Jueces en Berlín.

 Afirman que, en aquel momento la cólera de Federico se disipó, feliz de hallar en Prusia a alguien que creyera en la Justicia.

 Tiempo después, el hijo del molinero quiso cederle la propiedad al Rey, pero entonces el monarca contestó:

- Este molino no es vuestro ni mío, pertenece a la Historia.

(máis…)

By Avogados_Novos, ago
avogados novos

Comunicado Avogados Novos contra los hechos acaecidos en la playa del Tarajal.

   Desde la Asociación de Avogados Novos consideramos de especial importancia poner en conocimiento de nuestros compañeros, y de la ciudadanía en general, la denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado por diversas ONGs, dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, a raíz de los duros acontecimientos sufridos en la frontera de Ceuta con Marruecos el pasado día 6 de febrero, que se saldó con el fallecimiento en el mar de 15 inmigrantes subsaharianos que intentaban cruzar la frontera entre ambos países. Entendemos que, tras los últimos pronunciamientos oficiales efectuados tanto por el gobierno como por las administraciones públicas implicadas, la declaración de los hechos relatados por testigos presenciales recogida en esta denuncia permite obtener una visión más completa de lo que realmente sucedió.

   Así mismo mostramos nuestra máxima preocupación, en nuestra condición de juristas, por las actuaciones efectuadas por los máximos órganos representativos tanto de la Guardia Civil como del Ministerio de Interior que, lejos de proponer una rigurosa e independiente investigación que permita dilucidar la existencia, o no, de responsabilidades y el modo real en el que se desenvolvieron los hechos en ese aciago día, realizaron una defensa a ultranza y con claro desprecio a la averiguación de la realidad material, sobre la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llegando a señalar, expresamente, que la Dirección General de la Guardia Civil se querellaría contra las ONGs que trabajan en la defensa de los derechos de inmigrantes que criticaran la actuación de este cuerpo. Es una realidad conocida por todos que la versión oficial ha variado en diferentes ocasiones hasta la fecha; señalando en un inicio que no se utilizaron pelotas de goma ni botes de humo en el mar (dejando constancia el propio representante de la guardia civil que dicha práctica habría resultado inhumana) para posteriormente reconocer que sí que se utilizó dicho material pero con el único objetivo de marcar una línea imaginaria entre ambas fronteras, lo que se contradice con los testimonios de los inmigrantes supervivientes, todo ello sumado a que las propias Instituciones de la Unión Europea han requerido al gobierno de España diversa información ante los indicios existentes de que se haya producido una grave violación de derechos humanos. (máis…)

By Avogados_Novos, ago
Opinión

Reflexiones sobre la Sentecia de “Nito 75”

   Esta semana se ha dado a conocer una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Barcelona condena a R a que "suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname "nito75""

   Sin entrar en un minucioso estudio jurídico de la sentencia, si me gustaría comentar un par de cosas que me llamaron la atención. Lo primero que me llamó la atención es que la audiencia de Barcelona fuese competente en este asunto.¿Por qué lo digo?

  1. R cable y Telecomunicaciones Galicia S.A, es como bien indica su nombre una empresa gallega, que solo presta servicios en la comunidad autonómica de Galicia y que tiene su domicilio Social, en Coruña y todos sus establecimientos están en Galicia.
  2. De "Nito 75" no se sabe su nombre, mucho menos su dirección, pero en principio si tiene contratado internet con R, por lo dicho en el punto 1 debemos deducir que "Nito 75" es gallego.
  3. Por lo tanto la competencia ,desde mi punto de vista, debería pertenecer a los juzgados de la Coruña, pues si nos vamos a la LEC 1/2000 vemos que el Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.

También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

   Sin embargo como la propiedad intelectual goza de una protección especial, aunque el vox populi diga lo contrario, le será de aplicación el Artículo 52.11

11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.

   Por lo tanto creo que los juzgados competentes deben ser los de Galicia, pues aunque es cierto que al ser infracciones cometidas por Internet y como todos sabemos Internet no tiene fronteras, aunque  que en este caso concreto si las tienes, es decir aunque tu puedas acceder a los archivos desde cualquier parte del mundo, la infracción se comete en Galicia, si o si pues R solo da servicio a esa comunidad autónoma y os recuerdo que la infracción es "subir" y compartir los archivos, lo cual se hace desde algún punto de Galicia, lo que se puede hacer desde cualquier punto del mundo es "bajar" los archivos, pero esa no es la infracción aquí sancionada. Por lo tanto la infracción se comente en Galicia.

   Porque no se alegó en ningún momento falta de competencia, pues porque R no se opuso a la demanda, y fue juzgada en rebeldía.  En cuanto a la "condena" cortar internet a nito 75, me parece como bien dice R en su contestación una sentencia de imposible cumplimiento, bueno no de imposible, pero si de peligroso cumplimiento, a ver me voy a explicar mejor. (máis…)

By Avogados_Novos, ago

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra politica de cookies consistente en cumplir con las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tras su modificación por el Real Decreto ley 13/2012, de 30 de marzo, más información aqui ACEPTAR

Aviso de cookies