“Yo quiero ser madre.
- Pero... eso es imposible. Eres un hombre, no tienes matriz.
- ¡No me oprimas!
- Está bien, lucharemos también por defender tu legítimo derecho a querer ser madre aunque sea físicamente imposible.
- ¿De qué sirve defender su derecho a ser madre si no puede parir?
-Es un símbolo de nuestra lucha contra la opresión”.
(La vida de Brian)
En mi época de estudiante en Santiago uno de los pisos más cuidados, limpios y ordenados que vi fue uno en el que vivían dos chicos, dos hombres. En el mío éramos tres mujeres; cuando entramos en el piso, si tirabas algo a la pared de la cocina seguramente se quedaría pegado (no lo comprobé nunca, no iba mucho por la cocina, la verdad…). Cuando nos fuimos del piso, la pared seguía exactamente igual (peor no, porque tampoco es que cocináramos mucho…). Otras amigas mías, un buen día encontraron un huevo frito detrás de la lavadora; y no, en este caso puedo asegurar que no era fruto de la herencia de los anteriores inquilinos del inmueble…
No obstante, en los últimos tiempos son recurrentes los anuncios de productos relacionados con tareas del hogar en donde el hombre aparece representado como un ser inútil y torpe para la realización de estas labores domésticas. ¿Son estos anuncios un fiel reflejo de la sociedad actual? Y si lo son, ¿contribuyen a fomentar la igualdad entre sexos? En mi opinión la respuesta es negativa en ambos casos. La siguiente pregunta sería si las empresas anunciantes tienen algún tipo de obligación en este sentido; es decir, si deben respetar el principio de igualdad que se proclama en el artículo 14 de la Constitución Española. Si se atiende al artículo 3 de la Ley de Publicidad, parece que sí: “Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 39, se refiere a la igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada: “Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación”.
En esta línea, la misma norma, advierte en el apartado II de su Exposición de Motivos, que “resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla”. En suma, lo que quiero subrayar es que el espíritu que subyace en esta normativa es erradicar determinados estereotipos sexistas que hasta no hace tanto eran percibidos por la sociedad como estándares normales de conducta y es que, desgraciadamente, quizá fueran los habituales. Quizá algunos, incluso, desgraciadamente, lo sigan siendo. Pero, en cualquier caso, esto no es justificación para permitir que perduren.
Hace un tiempo escribí un artículo sobre discriminación en el que pretendía responder a la siguiente pregunta: ¿puede afirmarse que el sexo es un factor determinante para la evaluación del riesgo en el caso de los seguros de automóviles o se trata de una práctica discriminatoria? Como es sabido, las compañías de seguros utilizan tablas actuariales para analizar el riesgo y fijar las primas de sus contratos y uno de los factores que se toman en consideración para elaborar esas tablas es el sexo del conductor. Así, al lado de la potencia del coche, la cobertura contratada, los años de carnet del conductor o el combustible del vehículo, a las compañías aseguradoras les importa si eres hombre o mujer. Al parecer, las estadísticas de siniestralidad varían en función de este hecho, resultando que hay un mayor riesgo de accidente si el conductor es un hombre, de ahí que los seguros les cobren una cuota más elevada. Pero, en serio, ¿no resulta increíble que el sexo de una persona pueda ser determinante a la hora de comportarse al volante? La conclusión a la que llegué entonces es que esta práctica, dicho con una sonrisa y diplomáticamente, no se compadecía mucho con el principio de igualdad. Y lo cierto es que el TJUE así lo entendió posteriormente en su Sentencia de 1 de marzo de 2011 (asunto C-236/09).
Todo este rollo viene por la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en la que se anula una sanción administrativa impuesta a una autoescuela por ofertar una tarifa plana más elevada para las mujeres que para los hombres. (máis…)