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Complemento de la Pensión de Incapacidad Permanente y percibo de una pensión de seguridad social extranjera.
El supuesto que analiza el Supremo trata de un trabajador que tenía una Incapacidad para su profesión; la pensión que se cobra en estos casos es de un 55 % de la base reguladora; disponiendo la ley que cuando el trabajador alcanza la edad de 55 años, siempre y cuando no pueda complementar la pensión con las rentas de un trabajo que sea compatible con su incapacidad, la misma se incrementa un 20 % al considerar que es su única fuente de ingresos y que el trabajador va a tener difícil encontrar otra actividad que permita “engordar” la pensión. Sigue lendo-->